Ojo “corcholatas” ¿y si la revocación de mandato procede?

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Vayámonos a los extremos de esa consulta de revocación de mandato por la cual casi con vehemencia pugna Morena al impulsar el dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato (reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política General).

Al extremo de los siguientes supuestos:

Que el Senado apruebe dicha Ley, y luego que por lo menos un 3% de ciudadanos en Lista Nominal solicite el proceso de revocación del mandato del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador; que en el respectivo proceso participe mínimo el 40% de electores para su validez, y que la mitad más uno de éste último porcentaje vote por la revocación (pues la ley exige mayoría absoluta para que proceda).

O sea, hacérsela buena. En ese caso ¿qué seguiría?

Pues la Carta Marga establece que una vez resueltas las impugnaciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84” constitucional, y la pretendida ley secundaria puntualiza que “según lo previsto en el último párrafo” de éste.

Y ese último párrafo (adicionado desde diciembre de 2019), ordena: “En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.” 

Se sacaría la lotería quien en ese momento ocupe la presidencia del Congreso porque será Presidente de la República provisional, así sea por un día.

Ah, ¡pero el premio mayor se lo sacaría quien sea nombrado por el Congreso para concluir el periodo constitucional, pues ejercería el cargo de Presidente de México dos años y cachito! Con el carácter de substituto, que es el supuesto ante la falta absoluta del mandatario en los cuatro últimos años del periodo constitucional.

Lo malo de sacarse la lotería de ese modo es que las personas en tales supuestos se convertirían en inelegibles para competir por el cargo vía elección popular, por el siguiente mandato de la Carta Magna:

“El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.” 

Entonces, ¡aguas “corcholatas” a la sucesión presidencial de 2024 porque pueden ubicarse en uno de los supuestos para ejercer el cargo de Mandatario Nacional si acaso la ciudadanía hace efectiva la revocación de mandato de López Obrador.

Hasta el momento Morena y el mismo AMLO están confiados en que el proceso de revocación no procederá porque participe menos del 40% de la ciudadanía o porque el resultado a favor de la revocación del mandato sea inferior a la mayoría absoluta.

Así, sea cual fuere la pregunta, si la planteada en la pretendida ley secundaria o una distinta, pues la propuesta sugiere más bien una especie de ratificación de mandato: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”   

En fin, falta ver el desenlace en cuanto a la aprobación de dicha ley con todo y la referida pregunta, así como, en su caso, una eventual acción de inconstitucionalidad por parte de la oposición. 

¿Y SIN PRESUPUESTO? 

Las respectivas comisiones del Senado también avalaron adiciones al proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, entre las cuales se encuentra una disposición para que en la preparación del proceso de este mecanismo de participación ciudadana:

El Instituto Nacional Electoral “en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.”

¿Y eso qué significa? ¿Qué el INE no tendrá presupuesto específico para organizar y llevar a cabo el proceso de revocación de mandato?

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