Tras una cadena impugnativa, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en su sesión del viernes pasado dio respuesta a Martha Hernández Hernández, quien promovió sendas impugnaciones contra esta autoridad electoral y contra órganos de Morena en torno a las convocatorias para las elecciones 2022 a las gubernaturas.
Grosso modo, para la renovación de las gubernaturas en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, Martha Hernández solicitó:
Uno: Que vía INE se obligue a los partidos políticos a incluir acciones afirmativas en sus convocatorias para la postulación de candidaturas a las gubernaturas. Medidas temporales compensatorias para garantizar la participación de personas con alguna discapacidad, pertenecientes a una comunidad indígena y de la diversidad sexual.
Dos: Que el Consejo General emita un acuerdo para establecer criterios de alternancia y paridad de género en la postulación de candidaturas de aquellos estados en los que no ha existido alternancia de género en las gubernaturas. Un “Criterio de Alternancia Femenina”.
Y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del INE dar respuesta a la impugnante. ¿Y qué dijo el Instituto? En resumen: Que no tiene atribuciones para implemenar las acciones afirmativas y el “criterio de alternancia femenina” tal como se solicita.
Y decimos “tal”, porque el Instituto considera que en el Acuerdo INE/CG1446/2021 se establecieron los criterios para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en el cual también se regula la “alternancia”.
Al respecto, precisó: “…como se ha señalado, en el criterio quinto, numeral 3, incisos b) y c) se establece que los PPL (Partidos Políticos Locales) deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior y los PPL de nueva creación, deberán postular preferentemente a mujeres como candidatas a las gubernaturas.”
¿Y los partidos nacionales?
El citado acuerdo refiere: “Para la postulación de candidaturas a gubernaturas en las 6 entidades federativas que renovarán su Poder Ejecutivo en el proceso electoral 2021-2022, los PPN y con registro local, así como los partidos locales se sujetarán a lo siguiente: a) Los PPN, deberán postular al menos a 3 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común.”
En realidad el Consejo General del INE hizo lo que pudo, porque en diciembre de 2020 cuando se vio por primera vez la paridad para la postulación de candidaturas a las gubernaturas 2021, la misma Sala Superior acotó al Instituto al darle revés a los criterios relativos.
Pero, ante la omisión legislativa, la Sala ordenó a los partidos postular al menos 7 mujeres a las gubernaturas, de las 15 a elegirse en ese año. Además, ordenó al Congreso de la Unión y a los congresos locales legislar sobre la paridad para este cargo de elección popular antes del inicio del proceso electoral 2021-2022.
Y como no legislaron (salvo Hidalgo pero su ley no había entrado en vigor), pues el Consejo General del INE retomó el sentido de esa sentencia para aprobar un acuerdo sobre criterios de paridad para aplicarlos en la renovación de las seis gubernaturas de este año. Pero así acotadamente: 3 y 3; Partidos Locales deberán postular con alternancia y Partidos Locales de nueva creación, preferentemente mujeres.
No puede hacer más, pues la Sala Superior ya le dijo que no tiene atribuciones. A menos de que cuando resuelva alguna impugnación relacionada con procesos internos de los partidos o con el registro de candidaturas, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral le ordene al Instituto aplicar a raja tabla el “criterio de altenancia femenina”.
Cosa ya díficil. Sin embargo, la materia electoral no es cuadrada. La Sala Superior a veces da sorpresas en sus resoluciones, aun cuando existe el principio de definitividad. Ya se vio en los comicios pasados, aunque en relación a otros cargos de elección popular.
En fin, sobre las acciones afirmativas para personas con discapacidad, pertenecientes a una comunidad indígena y de la diversidad sexual, el INE, además argumentar su falta de atribuciones en cuanto a las gubernaturas, consideró que no aplicarían para cargos de elección popular unipersonales.
Pero en todo caso, se hubiese impugnado el Acuerdo sobre los criterios (junto con lo de paridad), pero nadie lo impugnó.
En fin, así las cosas por el momento. Pero siempre, la Sala Superior tendrá la última palabra.
PREGUNTA
El Congreso de la Unión y los Congresos Locales ¿para cuándo prevén legislar en materia de paridad en gubernaturas? Incluidas las Legislaturas de las entidades federativas donde hay elecciones, la ley, obviamente, ya no aplicaría, pero darían cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior y la legislación estaría lista para la próxima renovación de Ejecutivo local.
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