Hay una reforma político-electoral denominada “paridad en todo” sobre diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor el seis de junio de 2019; hace más de dos años.
Sin embargo, aún no acaba de instrumentarse. En unos casos por su dinámica paulatina; en otros, porque las Legislaturas federales y locales han sido omisas en la reglamentación; y, en algunos, por falta de voluntad por parte de los Ejecutivos.
A la distancia, cabe preguntar sobre el cumplimiento de la disposición transitoria, donde se ordenó al Congreso de la Unión “realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en (la) Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41”, y “en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor (del) Decreto.”
Y ese segundo párrafo se refiere a que los partidos políticos, “en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género”, y como uno de sus fines deben “fomentar” este principio. Además, como organizaciones ciudadanas, tienen que:
“…hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.”
¡A los distintos cargos de elección popular! O sea, a todos.
Y todos son: Senadurías, diputaciones (federales y locales), concejalías a los ayuntamientos, gubernaturas y Presidencia de la República.
Ya se ha dado en cuanto a escaños y curules; incluso, antes de la reforma denominada “paridad en todo”, mujeres empujaron para conseguirla en la integración de las cámaras del Congreso de la Unión y de los congresos locales. Y ya en la reforma constitucional se precisa la alternancia en la primera posición de las listas plurinominales.
También se ha avanzado en la paridad en cuanto a los ayuntamientos. Incluso, vía la reforma en comento, la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
“Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.”
Sin embargo, poco se ha podido avanzar al respecto.
En entidades como Oaxaca, con 417 municipios regidos por sistemas normativos indígenas y pionero en el reconocimiento de los derechos relativos, se ha ido prosperando la paridad en los municipios indígenas, pero aún con ciertas resistencias.
Los grandes pendientes en cuanto a la paridad en los cargos de elección popular son las gubernaturas y la Presidencia de la República.
Respecto a las gubernaturas, algunos partidos políticos argumentaron imposibilidad porque se trata de cargos unipersonales. Sin embargo, mujeres han empujado la posibilidad con el respaldo de la mayoría de las consejererías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ).
Así, la paridad en gubernaturas se empezó a cumplir a punta de resoluciones jurisdiccionales. Incluso, en diciembre de 2020 la Sala Superior ordeó al Congreso de la Unión y a los congresos locals legislar en la materia antes del inicio de los procesos electorales locales 2021-2022.
Y es la hora en que no han cumplido, con excepción del Congreso de Hidalgo pero la norma no entró en vigor en el plazo constitucional.
No obstante, como lo partidos ya saben a lo que se atienen, pues postularán mujeres en al menos tres entidades federativas de las seis donde este año hay elecciones de gubernatura: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Tamaulipas, Quintana Roo y Oaxaca.
Claro, caso contrario la Sala Superior volverá a ordenar a los partidos postular en paridad, como lo hizo para las elecciones locales de 2021. Además, ahora el INE emitió criterios basados en la resolución jurisdiccional.
Pero el Congreso de la Unión y los congresos locales tarde que temprano deben de cumplir son su obligación de legislar, no solo en la paridad en las gubernaturas, sino también en la alternancia de género; ambos principios van junto con pegado.
¿Y LA PARIDAD EN LA PRESIDENCIA?
Ya viene la sucesión presidencial, y seguramente los partidos políticos argumentarán que como la Presidencia de la República se trata de un cargo unipersonal y único, no cabe la paridad.
Pues a ver cómo le hacen.
Y a ver qué hacen las mujeres para empujar a la postulación de mujeres para la elección presidencial de 2024; caso contrario, quedará a la buena voluntad de los partidos políticos.
Y de una vez establecer en ley, la alternancia.
OTROS PENDIENTES
La paridad en las dependencias de los tres poderes federales y estatales, en los órganos autónomos, en las áreas administrativas de los ayuntamientos, y en todo ente público.
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