Cuando detentaron la Presidencia de la República, el PRI y el PAN sí impulsaron reformas electorales para beneficiarse, sobre todo el Revolucionario Institucional en su época de partido hegemónico. Imagínense, el Secretario de Gobernación llegó a presidir la entonces Comisión Federal Electoral.
Y, al parecer para allá va México de regreso. Pero ahora con Morena, de una manera más grotesca y más acelerada; con un Presidente de la República como Andrés Manuel López Obrador que media vida luchó por llegar al poder y lo consiguió vía la “izquierda” con un discurso democratizador, anticorrupción, pacifista y de “cambio verdadero”.
En los hechos, nada más lejos que eso.
Desde el primer día de su mandato…es más, desde el siguiente día de la jornada electoral cuyos resultados lo dieron como candidato presidencial ganador de manera contundente e inobjetable, AMLO la emprendió en contra de todo aquella persona o institución que osará contradecirlo, empezando por los “fifís”, “neoliberales”, “conservadores”, y periodistas.
Y tan pronto asumieron el mandato diputados y senadores de su primera Legislatura del Congreso de la Unión en 2018, AMLO empezó a concretar sus reformas en temas específicos en materia político electoral, de entrada con las figuras de participación ciudadana.
La última, es la reforma aprobada este jueves en la Cámara de Diputados Federal vía “fast track” (“por urgente y obvia resolución”) para darle la vuelta a la reglamentación prohibitiva de la propaganda gubernamental en periodos específicos durante el proceso electoral o durante los procesos de participación ciudadana, como el de ahora para la Revocación del Mandato.
Que así se llama legalmente y ese debería ser su único fin, pero las personas legisladoras de la “4-T” le enjaretaron una segunda pregunta: “Quiere usted que se le revoque el mandato o que siga en el cargo”.
En fin, la Cámara de Diputados aprobó (con 268 votos a favor y 213 en contra) una iniciativa que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, establecido en las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Federal de Revocación de Mandato.
Así que, por propaganda gubernamental deberá entenderse “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público.”
Ello una vez que el Senado también la apruebe vía “fast track” (casi casi de un día para otro) que es lo más seguro para que entre en vigor cuanto antes y así, los entes públicos, sobre todo la Presidencia de la República puedan promover sus logros libremente, sin restricción.
Y la aprobará, primero porque es una reforma a leyes secundarias que no requieren de la mayoría calificada del total de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión; y, segundo, porque la jornada de revocación de mandato se llevará a cabo ya el 10 de abril, entonces urge que AMLO proceda a la inauguración de toda obra con bombo y platillo y la más amplia difusión.
Evidentemente, la reforma en comento viola principios constitucionales: Equidad, imparcialidad y neutralidad. Pero de aquí a que los diputados y partidos políticos de oposición de ponen de acuerdo para promover acciones de inconstitucionalidad, pues ya pasó la revocación de mandato y la reforma cumplió su objetivo: Promover la jornada de participación ciudadana a favor del Presidente.
Y todavía faltaría ver el tiempo de tardanza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en resolver y en cómo resuelve.
Tal forma tan grotesca de legislar para beneficiar a un Presidente de la República, su partido (Morena) y fuerzas políticas aliadas, no deberían caber en una “Cuarta Transformación”, porque son formas que usaban los “conservadores” y “neoliberales”.
¿Y QUÉ DIRÁ LA SALA SUPERIOR?
Obviamente que la reforma también lleva el propósito de que la Sala Superior del Tribunal Superior de la Federación (TEPJF) se tope con la misma y no pueda darle para adelante a las impugnaciones en materia de procedimientos especiales sancionadores.
Sin embargo, quien sabe qué diga la Sala Superior. Primero porque la reforma entraría en vigor justo en pleno proceso electoral y en pleno proceso de la revocación de mandato, y la Constitución Política manda que las reformas en materia electoral deben realizarse, publicarse y promulgarse, 90 días antes del inicio del proceso en que vayan a aplicarse.
Luego, porque una reforma secundaria no puede estar por encima de los principios constitucionales de equidad, imparcialidad y neutralidad, porque precisamente se buscan las condiciones en esas tres vertientes; principios que, por cierto, impulsó la izquierda cuando no era gobierno.
Correo: [email protected]