Hay que visibilizar la urgente necesidad de extender el principio de paridad en los cargos de toma de decisiones en el Poder Judicial.
La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas del poder, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales. La paridad judicial en este sentido propone alcanzar el mismo número de juezas y magistradas en los órganos jurisdiccionales para lograr la igualdad representativa y cerrar la brecha de género en el poder judicial.
La paridad judicial, va a paso lento y con grandes obstáculos para eliminar las barreras de género y romper el techo de cristal que existe en el sistema judicial, por lo que hay que impulsar con acciones afirmativas y reformas legislativas locales para incorporar con éxito la paridad en el poder judicial. Si bien es cierto, que los servidores públicos del Poder Judicial, el 43 % son hombres y 56 % mujeres, solo en juzgados y magistraturas el 23% son encabezados por mujeres. Esto quiere decir que es doblemente difícil que el sector femenino ocupe cargos de poder en el poder judicial.
Hoy tenemos una gran herramienta jurídica a nivel nacional en pro de la paridad judicial, la Reforma Constitucional de Paridad de género aprobada en 2019, que impulsa la paridad transversal en los 3 poderes, para el poder judicial en el artículo 94 determina que la SCJN será integrada en paridad, y que los concursos abiertos para ingresar al Poder Judicial se observará el principio de paridad.
También tenemos otro gran instrumento jurídico aliado de la paridad judicial, la Reforma Judicial de 2020 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial del Poder de la Federación, en el que eleva a rango constitucional la paridad de género en estos dos dispositivos jurídicos, para empoderar la igualdad sustantiva en el poder judicial.
Gracias a esta Reforma Judicial, la SCJN ha decidido abrir la puerta a la paridad, hoy tiene 4 mujeres ministras de sus 11 integrantes, y ha realizado exitosamente el ejercicio de Concursos de Oposición exclusivos para el ingreso de juezas y magistradas. El Senado ha seguido la misma hoja de ruta para impulsar la paridad judicial, ha nombrado 19 magistradas en los Tribunales Electorales de los estados.
El Poder Judicial, no está exento de impulsar y lograr la paridad su gran compromiso es alinearse a las acciones efectivas de paridad del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, ya que estos 2 poderes han materializado la paridad, es decir tenemos en el Congreso de la Unión 250 diputadas federales y 128 Senadoras, así como paridad en la mayoría de los Congresos Locales. En referencia al Poder Ejecutivo, hay un Gabinete Paritario Presidencial y gabinetes paritarios estatales, que legitiman la participación paritaria de las mujeres encabezando secretarias de la administración pública federal y estatal.
Observando lo anterior hace falta empoderar la paridad en el tercer poder, el Poder Judicial, para que en México sea una práctica afirmativa la igualdad sustantiva en los tres poderes de la Unión. En la actualidad las mujeres ocupan sólo el 20% de las posiciones de poder en el sistema judicial, por ejemplo, en Puebla de los 22 puestos de magistraturas, solo 5 son magistradas y 17 magistrados. Lo que se traduce que será sumamente difícil cerrar la brecha de género judicial, y esto se logrará impulsando reformas legislativas que garanticen el equilibro entre hombres y mujeres en los espacios de órganos jurisdiccionales.
Hoy en el Congreso de Puebla, el Diputado Fernando Morales Martínez coordinador de Movimiento Ciudadano, presentó una Iniciativa de Paridad Judicial, esta iniciativa propone impulsar la paridad judicial para que más mujeres ocupen los cargos de magistradas y juezas para alcanzar la igualdad sustantiva en el poder judicial, así como promover que la Carrera Judicial se actualice y promueva para el ingreso de las personas el principio de paridad y que la Presidencia del Tribunal Poder Judicial sea rotativa en alternancia al género para que podamos tener próximamente una mujer Presidenta.
Comparto la propuesta de Iniciativa de Ley de Paridad Judicial del Dip. Fernando Morales Martínez, la cual sin duda es un gran precedente por los derechos de las mujeres juzgadoras y la representatividad sustantiva femenina en el poder judicial:
INICIATIVA DE PARIDAD JUDICIAL POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 22, 51,123, 124 y 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
CUADRO COMPARATIVO
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
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Texto Vigente |
Propuesta de modificación |
DEL TRIBUNAL Artículo 13. El Tribunal es el máximo órgano judicial del Estado. Se integrará por los magistrados que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y funcionará en Pleno y en Salas. El Presidente no integrará Sala. |
DEL TRIBUNAL Artículo 13. El Tribunal es el máximo órgano judicial del Estado. Se integrará de forma paritaria por los magistrados y magistradas que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y funcionará en Pleno y en Salas. El Presidente o Presidenta no integrará Sala. |
Artículo 14. Los magistrados, tanto propietarios como suplentes, serán nombrados por el Congreso a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo. Los propietarios serán inamovibles desde que protesten el cargo conferido, y sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución, en el ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Los magistrados propietarios inamovibles gozarán del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, en los términos que establece esta ley. |
Artículo 14. Los magistrados y magistradas, tanto propietarios como suplentes, serán nombrados por el Congreso a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, en el que se observará para su nominación el principio constitucional de paridad de género. Los propietarios serán inamovibles desde que protesten el cargo conferido, y sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución, en el ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Los magistrados y magistradas propietarios inamovibles gozarán del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, en los términos que establece esta ley. |
DE LA PRESIDENCIA Artículo 22. El Presidente será electo en Pleno, de entre los magistrados propuestos, por mayoría de votos. La elección del Presidente tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez para el período siguiente, pudiendo elegirse a aquellos que hubieren fungido como Presidente interino o sustituto. |
DE LA PRESIDENCIA Artículo 22. El Presidente o Presidenta será electo en Pleno, de entre los magistrados y magistradas propuestos, por mayoría de votos. La elección del Presidente o Presidenta tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda. La presidencia se designará observando el principio de paridad de género y será rotativa para garantizar la alternancia de género, un periodo un hombre y sucesivamente una mujer. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez para el período siguiente, pudiendo elegirse a aquellos que hubieren fungido como Presidente interino o sustituto. |
DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Artículo 51. Los juzgados de oralidad penal ejercerán competencia territorial en cada una de las regiones judiciales señaladas en el artículo 11 de esta ley. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura, estos juzgados podrán comprender más de una región o existir varios de ellos en una sola; los jueces de ejecución de sanciones e itinerantes tendrán la competencia territorial que se señale en el acuerdo que dicte el Consejo de la Judicatura. Los juzgados de oralidad penal contarán con un administrador, así como con el personal necesario para su funcionamiento, cuyas facultades serán las que establezca el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. |
DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Artículo 51. Los juzgados de oralidad penal ejercerán competencia territorial en cada una de las regiones judiciales señaladas en el artículo 11 de esta ley. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura, estos juzgados podrán comprender más de una región o existir varios de ellos en una sola; los jueces y juezas de ejecución de sanciones e itinerantes tendrán la competencia territorial que se señale en el acuerdo que dicte el Consejo de la Judicatura. Para la integración de los Juzgados de Oralidad Penal, el Consejo de la Judicatura deberá seleccionar a los titulares garantizando el principio constitucional de paridad de género para lograr la igualdad sustantiva. Los juzgados de oralidad penal contarán con un administrador, así como con el personal necesario para su funcionamiento, cuyas facultades serán las que establezca el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. |
DE LA CARRERA JUDICIAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 123. El ingreso y la promoción para acceder a las categorías que integran la carrera judicial estará a cargo del Instituto de Estudios Judiciales y se realizarán mediante concurso de oposición, en los términos que señale la presente ley y demás disposiciones aplicables. |
DE LA CARRERA JUDICIAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 123. El ingreso y la promoción para acceder a las categorías que integran la carrera judicial estará a cargo del Instituto de Estudios Judiciales y se realizarán mediante concurso de oposición, en los términos que señale la presente ley y demás disposiciones aplicables. Todos los concursos de oposición se realizarán observando el principio constitucional de paridad de género, para lograr la igualdad sustantiva en el poder judicial. |
Artículo 124. La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso. |
Artículo 124. La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, paridad de género, igualdad y antigüedad, en su caso. |
Artículo 128. Para la selección de las personas que aspiren a ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales podrá convocar a concurso, el que será libre o interno, a juicio del Consejo de la Judicatura. En el concurso libre, se considerará preferentemente a quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en los poderes judiciales federal y locales. En el concurso interno podrán participar quienes reúnan los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento respectivo, considerando preferentemente a quienes lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes. |
Artículo 128. Para la selección de las personas que aspiren a ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales podrá convocar a concurso, el que será libre o interno, a juicio del Consejo de la Judicatura. La convocatoria de los concursos libres e interinos, así como los criterios de desempate para su elección observarán los lineamientos de paridad de género. En el concurso libre, se considerará preferentemente a quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en los poderes judiciales federal y locales. En el concurso interno podrán participar quienes reúnan los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento respectivo, considerando preferentemente a quienes lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes. |