Decreto de interpretación, un traje a la medida

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Ya entró en vigor el Decreto “por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.” 

Hoy, que es el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); apenas horas después de su aprobación por la Cámara de Senadores, donde pasó sin mayor dificultad: 67 votos a favor y 37 en contra en lo general, y en lo particular con menos votos en contra, pero los mismos a favor.

Casi ocho días antes, fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

¡Es lo que se llama fast-track! Claro, en el argot legislativo se legalmente se le conoce como trámite de urgente y obvia resolución en cuanto a la rápidez de la aprobación. Y tratándose de una decreto favorable a ‘ya saben quién’, pues el presidente Andrés Manuel López Obrador, luego luego mandó publicar el Decreto tras el aval del Senado.

Así que ya está el ‘traje a la medida’ para publicitar, difundir, hablar, ampliamente del proceso de Revocación de Mandato en su ‘vertiente’ (ja-ja) de que “siga” AMLO en la Presidencia de la República hasta el 2024.

Y el propósito quizá no sea tanto un derecho de total expresión por parte de servidores públicos (incluso, de cualquier nivel de gobierno), sino evitar sanciones del Instituto Nacional Electoral (INE) por infracciones a la normatividad electoral en la materia.

¿O solo es la promoción del proceso de Revocación de Mandato en cuanto a consultar a la ciudadanía si considera debe “seguir” Andrés Manuel López Obrador en la Presidencia de la República? Que no es lo mismo si considera debe revocársele el mandato por falta de confianza. Las dos opciones vendrán en la papeleta respectiva.

Vaya, porque sin interpretación del alcance del concepto sobre propaganda electoral, un día sí y otro también, en las “mañaneras” y cuanto foro ha sido posible, se ha promovido el referido ejercicio de participación ciudadana.

Dicen, incluso, que el Decreto de interpretación ha sido exprofeso para que tanto AMLO como cualquiera de sus colaboradores puedan hablar ampliamente sobre la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, programada para el lunes 21 de marzo.

En fin, como sea, la “4-T” ya tiene su traje a la medida.

 

EL DECRETO 

El referido Decreto, establece:

“Artículo Primero.- Como concepto de propaganda gubernamental, en su aplicación contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 449, numeral 1, incisos b) y d) así como en la Ley Federal de Revocación de Mandato, artículo 33, párrafos quinto y sexto, debe entenderse:

“El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables. 

Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas. 

“Artículo Segundo.- La obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos señalada en los artículos 449, numeral 1, incisos c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, consistirá en:

“La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes. 

“Artículo Tercero.- Las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público conforme a los artículos 449, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. No podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.”

¿Qué tal?

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