Todo el tiempo en nuestro país se ha visto cómo una persona que ejerce un cargo de elección popular, puede postularse a otro cumpliendo los laxos requisitos exigidos por la normatividad correspondiente, en ocasiones incluso dándole la vuelta a las disposiciones (lo cual en realidad viene siendo un fraude a la ley).
Y cada vez surgen casos novedosos, sobre todo respecto del titular del Poder Ejecutivo de entidades federativas. En columna anterior citamos los casos de Miguel Ángel Mancera Espinoza y de Manuel Velasco Coello, quienes consiguieron ser postulados a senadores plurinominales; el primero por el PAN (aunque es del PRD) y el segundo, por el PVEM.
Incluso, Velasco una vez asumido el escaño regresó a concluir la gubernatura de Chiapas como sustituto, con el apoyo del Congreso Local que realizó reformas previas exprofeso. Mancera no intentó el retorno a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Hay otro caso de chapulineo de mandatario: El de Jaime Bonilla Valdez. Pero a la inversa: En 2018 él era Senador de la República, y con apenas cuatro meses de haber asumido el escaño solicitó licencia por tiempo indefinido para participar en la elección para la gubernatura de Baja California como candidato de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, la cual ganó.
Y fue gobernador por dos años; periodo que se determinó jurisdiccionalmente tras una larga cadena impugnativa mediante la cual buscó ser gobernador por cinco años (una ampliación del mandato por reforma posterior a la elección).
Y cuando Jaime Bonilla terminó su periodo de dos años como gobernador de Baja California, buscó reincorporarse al escaño del Senado de la República, “lo cual fue controvertido por el Partido Acción Nacional (PAN) y un ciudadano. En su oportunidad, la Sala Regional Guadalajara dejó sin efectos su reincorporación. Contra dicha determinación, Jaime Bonilla presentó recursos de reconsideración.”
Pero este miércoles, el Pleno de la Sala Superior, al resolver los recursos, por mayoría de votos revocó la sentencia de Sala Regional Guadalajara y, en consecuencia, vinculó a la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso a convocar a Jaime Bonilla Valdez para su reincorporación como senador.
¿Qué tal?
Para no hacer el cuento largo, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral analizó más argumentos de forma que de fondo. Tal vez por el mismo planteamiento.
En fin, el caso es que Jaime Bonilla Valdez se reincorporará al escaño para ejercerlo de aquí hasta el 2024. ¡Qué suerte!
Amén de las resoluciones jurisdiccionales y de la falta de legitimación de los impugnantes de la reincorporación de Jaime Bonilla, éstos llevaron al debate lo que dispone el artículo 125 de la Constitución Política General:
“Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.”
Había dos posturas:
Una: Qué Jaime Bonilla había agotado su derecho a elegir qué cargo desempeñar, si el de senador o el de gobernador.
Dos: Que la disposición no aplicaba a dicho político porque los cargos no se desempeñaron simultáneamente.
Ciertamente, Jaime Bonilla no desempeñó de manera simultánea ambos cargos. Primero desempeñó el de senador, y siguió siéndolo aunque con licencia por tiempo indefinido cuando ejerció la gubernatura.
En fin, sirva el caso para reflexionar en que si bien los ciudadanos, las ciudadanas, tienen el legítimo derecho de aspirar a todos los cargos de elección popular, también es cierto que éstos deben ejercerse a cabalidad y de principio a fin del periodo para el cual fueron electos, salvo en los casos de incapacidad, inhabilitación, revocación o muerte.
Máxime cuando siempre se ha argumentado que los cargos de elección popular son irrenunciales, lo cual tampoco significa un derecho en automático al chapulineo.
A través del tiempo, se ha visto cómo un diputado local pasa a ser diputado federal o senador, y viceversa; cómo un senador se va como gobernador, y viceversa; cómo un presidente municipal busca una curul o un escaño, y viceversa. Y ahora está de moda el chapulineo de mandatarios estatales.
HORA DE TERMINAR CON EL CHAPULINEO
Quien es electo a determinado cargo de elección popular genera expectativas ciudadanas, asume compromisos con los electores, presenta planes de gobierno o legislativos; entonces cuando salta al otro cargo, deja inconcluso todo.
¿Para qué quieren ser electos a un cargo popular si luego no lo concluyen por irse a otro? Toman la posición como trampolín político.
Debería existir una disposición constitucional que establezca, por ejemplo, que toda persona que asuma un cargo de elección popular debe ejercer éste hasta concluir el periodo para el cual fue electo; o, en su caso, puede postularse a otro, pero sin derecho a regresar al cargo del cual se separa.
¡Ya basta del chapulineo!
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