¿Segunda vuelta o voto obligatorio?

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Ahora que las personas legisladoras del Congreso Federal discuten una probable reforma electoral de fondo, siendo la segunda vuelta para las elecciones de titulares del Ejecutivo federal y de las entidades federativas una de las tantas propuestas, deberían valorar mejor establecer el voto obligatorio para todos los cargos de elección popular y ejercicios de participación ciudadana. 

Conforme a la Constitución Política General, el voto es un derecho y una obligación de la ciudadanía mexicana.

Pero el voto obligatorio por años se ha dejado como letra muerta en la Carta Magna, cuyo artículo 36 establece como “obligación” ciudadana “votar en las elecciones, las consultas populares y procesos de revocación de mandato…”  (Las dos últimas figuras adicionadas en 2012 y 2019).

Y la propia Constitución también establece la sanción ante el desacato. Así, en su artículo 38, dispone que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.” 

Sin embargo, en nuestro país se ha omitido aplicar la sanción de suspender derechos a los ciudadanos y ciudadanas que incumplen con la obligación de votar.

¿Qué derechos? Se entiende que los derechos político-electorales de la ciudadanía consagrados en el artículo 35 constitucional:

Votar en las elecciones populares, ser votada, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; ser nombrad(a) para cualquier empleo o comisión del servicio público, iniciar leyes, votar en las consultas populares y participar en los procesos de revocación de mandato. 

Si así se aplicará, implicaría incluso la prohibición por determinado tiempo no solo de votar en las elecciones populares o mecanismos de participación ciudadana, sino también de obtener una candidatura a cualquier cargo de elección popular, y de integrar gabinetes.

Es más, podría implicar suspenderla vigencia de su credencial para votar con fotografía, la cual la ciudadanía mexicana usa como identificación oficial.

Suena drástico. Pero podría intentarse como una forma de alentar la participación de la ciudadanía en los comicios y ejercicios de democracia directa, con la finalidad de alcanzar altos índices de votación que legitimen a las personas electas, o los resultados de las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.

Se abatiría el abstencionismo, fenómeno que resta legitimidad a las elecciones y debilita el margen de gobernabilidad.

Sin embargo, en nuestro país se da dejado de lado el voto obligatorio con su respectiva sanción bajo en argumento de que atenta en contra los derechos político-electorales de la ciudadanía (que son derechos humanos), y en contra de la libertad del sufragio.

Pero los derechos humanos también implican obligaciones a cumplir. Además, la ciudadanía seguiría teniendo la libertad de votar por el partido político, coalición o candidatura de su preferencia; el voto obligatorio no representa coacción.

Quizá en nuestro país se ha evitado el voto obligatorio para que los partidos políticos o personas candidatas tengan margen de inhibir el voto recogiendo credenciales de elector a la ciudadanía a cambio de dádivas, o para incidir solamente en zonas de voto cautivo.

En cambio, cuando se produce el voto de manera masiva, copiosamente, las maniobras fraudulentas tienen menos éxito.

Además, con el voto obligatorio se evitaría ‘tirar el dinero a la basura’ (por decirlo de algún modo) como sucede actualmente cuando la ciudadanía opta por el abstencionismo y se quedan las boletas electorales, por ejemplo.

OTRAS SANCIONES 

Ya si parece drástica la sanción de suspender los derechos a la ciudadanía que incumpla con la obligación de votar, que se establezcan en la ley otras sanciones como, por ejemplo: Multa y/o trabajo comunitario.

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