Con el fallecimiento de Luis Miguel Barbosa Huerta, Gobernador de Puebla, emergió la pregunta: “¿Qué sigue en dicho estado?”
En ese tenor, cabe reflexionar sobre la suerte de las entidades federativas tras la ausencia absoluta de un mandatario estatal por causa de muerte.
Empezando por la persona para subir a la gubernatura para concluir el periodo constitucional del fallecido; ya sea que suba por elección extraordinaria o por elección indirecta del Congreso Local de un interino, provisional o sustituto, según sea el caso y conforme lo mande la respectiva Constitución Particular.
Como lo estamos viendo en Puebla, generalmente la persona en la Secretaría de Gobernación (o de Gobierno) asume de inmediato como encargada del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, que puede ser ratificada o no por el Congreso Local, cuyo Pleno elige finalmente a quien deba concluir el periodo constitucional de la gubernatura.
Y como ninguna persona en el mundo sabe cuando será el instante de su último aliento, ni nadie tiene la vida comprada por más poderoso que sea, las gobernadoras y los gobernadores deberían echarle una ojeada a la Constitución de su respectiva entidad para darse cuenta del embrollo ante la falta absoluta.
¿Queda el Secretario de Gobernación o de Gobierno (según se llame en la entidad de que se trate? ¿O queda el presidente del Tribunal Superior de Justicia? ¿O la persona que presida la Junta de Coordinación Política o la Mesa Directiva del Congreso del Estado? ¿O es a elección libre del Pleno legislativo –soberanía popular–?
Deben checarlo.
¿Qué tal que la persona dispuesta por la Carta Magna Particular no sea del mismo partido político del gobernante malogrado?
En ocasiones la persona titular de la Secretaría de Gobernación o de Gobierno no es de la total confianza del mandatario cuya ausencia absoluta debe cubrirse, la cual, por cierto, no solo se da por fallecimiento, sino también por renuncia o licencia definitiva al cargo.
Incluso, en los gobiernos de Morena, los mandatarios ceden posiciones clave en su gabinete a grupos internos o a partidos aliados, incluyendo dicha Secretaría que es la mano derecha del gobernador, porque conduce las relaciones políticas y encausa soluciones a conflictos.
En el caso de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la entidad de que se trate (según se prevea en la Constitución Política correspondiente), se supone que es apartidista al ser la columna vertebral de otro Poder independiente y autónomo. Pero los titulares sí tienen afinidad política, o por lo menos obedecen a quien le deben la magistratura.
La presidencia de la junta de coordinación política y mesa directiva de los Congresos Locales tienen afinidad política; de hecho la pertenencia política es el punto de partida para la organización cameral. Y como son órganos por naturaleza plurales, se renuevan en cada año legislativo y puede tocarle presidir a algún diputado, diputada, de partido político distinto al que detenta la gubernatura.
Todo es más fácil cuando la ausencia absoluta se da por renuncia o licencia definitiva, pero cuando se produce por fallecimiento (y sobre todo de manera repentina, sin precederle enfermedad) se puede generar hasta inestabilidad política en la entidad de que se trate.
La reglas de ausencia absoluta en su mayoría fueron confeccionadas en la época de la hegemonía priista, entonces no había tanto problema porque el Presidente de la República decía quién debía concluir el periodo constitucional del gobernador que había generado la ausencia absoluta.
Pero ahora, en el país hay cierta pluralidad, a pesar de la tendencia a pintarse totalmente de guinda de 2023 a 2024. Y Morena dista de ser un partido unitario, con disciplina interna indiscutible (el PRI rayaba en la obediencia ciega), por tanto, la estabilidad de una entidad corre riesgos en la ausencia absoluta de un mandatario.
Evidentemente, el PRI, el PAN, Movimiento Ciudadano y el Verde, que son partidos que gobiernan entidades federativas, deberían revisar las reglas de los procedimientos que le siguen a la ausencia absoluta de un gobernante.
Es un tema del que quizá nadie quiera hablar, máxime tratándose de la causa de fallecimiento. Sin embargo, el tema es necesario, porque se encuentra de por medio la paz y estabilidad de las entidades federativas.
Tampoco se trata de establecer constitucionalmente la transferencia automática del cargo a determinada persona ante la ausencia absoluta de la persona electa democráticamente en las urnas electorales, ni se trata de instituir un testamento político. Simplemente, se trata de adecuar las reglas y de prever.
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