Para las instituciones de seguridad y de procuración e impartición de justicia del Estado mexicano la seguridad solo se circunscribe a salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, y contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, tal y como aparece en el artículo 21 constitucional, es decir, solo a cuestiones de seguridad pública cuando en realidad, es más, mucho más.
De la Ley de la materia se obtiene un concepto de seguridad nacional que abarca, la seguridad política del Estado, el mantenimiento del estado de derecho, de las partes de la Federación, de la defensa del país y, por último, de la democracia, entendida como el desarrollo económico, social y político, es decir, lo que debería presentarse como objetivos nacionales en la Constitución, aparece como objetivos de la norma.
El aparente control que el gobierno federal ejerce sobre la seguridad no se ajusta a los contenidos del desarrollo económico, social y político de los ciudadanos. Pero también alcanza a la seguridad nacional del país.
Han aparecido nuevas amenazas para la seguridad de los ciudadanos, en la que sus autoridades han sido superadas.
Una de estas amenazas lo constituye los delitos cometidos por la vía del internet que transgrede la economía y los datos personales de los ciudadanos, principalmente.
Este delito, aunque está considerado en el Código Penal Federal en un título designado como revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, podría resultar insuficiente debido a la ausencia de una hipótesis que fije la obtención de un beneficio económico al que lo comete o un perjuicio al particular, principalmente.
Esta modalidad tiene tiempo en operación, pero con motivo de la necesidad del uso de tarjetas de débito o crédito ante las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19 fue en aumento.
También son conocidas las múltiples intrusiones ilegales a sistemas informáticos de bancos, instituciones de gobierno y hasta el Ejército, que en el caso de las instituciones públicas, cabe la posibilidad de que sus vulnerabilidades sean producto de impericia, falta de previsión o de presupuesto para proteger y resguardar información.
Aunque existen hipótesis jurídicas contenidas en el Código Penal Federal, no existe una fiscalía que aborde los delitos en materia cibernética y mientras tanto, las unidades especializadas en ciberdelitos de las secretarías de seguridad de las entidades federativas o de la Guardia Nacional, carecen de las atribuciones ministeriales necesarias para procesar estos delitos. Pueden conocer el origen de las intrusiones, pero sus atribuciones son sólo de prevención y no para procurar justicia.
Además, y por tratarse de delitos que por ahora no encuentran una materia del derecho que los aborde, no existen tribunales especializados que juzguen delitos provenientes de conductas ilícitas en ciberdelincuencia y por ahora son procesadas en materia penal en su mayoría.
Toda prevención no está de más. Cuide sus datos, su información y sus tarjetas.
El autor es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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