Con la publicación del paquete de leyes que conforman el llamado “Plan B” de la reforma electoral y su entrada en vigor al día siguiente (viernes 03 de marzo) empieza la batalla jurisdiccional para intentar tirarlo vía acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Será el último jalón para saber si el Plan queda firme o no, así como las normas electorales previamente avaladas por el Congreso de la Unión que también fueron impugnadas
El “Plan B” reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así que será titánica la tarea de ministros y ministras de la Corte, cuya presidenta Norma Lucía Piña Hernández ha dado muestras de una firme convicción en respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual da esperanzas a quienes se oponen al “Plan B”.
Va a ser muy interesante el desenlace jurisdiccional. Veremos si el Pleno de la Corte se anuda y hasta se parte en una votación cerrada entre las personas ministras a favor y en contra de la reforma electoral para declararlo inconstitucional en su conjunto, algunas leyes o algunas disposiciones.
O en su caso, pronunciarse de manera unánime por la constitucionalidad del “Plan B” y demás disposiciones reformadas en materia electoral; unanimidad que parece difícil.
Será interesante incluso desde el momento mismo de conocerse el nombre de la persona magistrada que tendrá a cargo la elaboración del proyecto de sentencia sobre el “Plan B”, cuyos artículos transitorios vienen tan filosos como una navajita de rasurar.
Ya ven, acabándose de publicar en el Diario Oficial de la Federación el paquete de leyes que conforman el “Plan B” se armó el escándalo en torno al cese de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE); inmediatamente llegaron sendos anuncios sobre acciones legales contra el cese.
Y es que el artículo transitorio Décimo Séptimo establece que “Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación…
“De inmediato, el Consejo General nombrará de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, designará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el periodo 2023-2029 que cumpla los requisitos correspondientes.”
Cese que amerita reflexión en columna aparte, pero junto con la duración de Edmundo Jacobo en la Secretaría Ejecutiva del INE.
Hay otro transitorio cuyo filo hirió antes de la publicación y entrada en vigor; es el Vigésimo Quinto, el cual ordena que:
“El Instituto Nacional Electoral, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo 127 constitucional. En ningún caso, se considerará que el personal del (INE) y (OPL) realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo de la disposición constitucional señalada.”
Hiere porque a nadie gusta ver mermar sus ingresos. Incluso, las personas consejeras tampoco podrán recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República. Y es un transitorio que también amerita una columna aparte. Vaya, cada disposición del “Plan B” da para mucho escribir, comentar, discutir, debatir.
De prosperar el “Plan B” el INE deberá reintegrar todo remanente a la Tesorería de la Federación tras realizar la nueva estructuración y organización. Incluso, se extinguirán los fideicomisos del INE, pero antes de ello los recursos de éstos se destinarán a cubrir el pago de “posibles indemnizaciones”.
En fin, en los transitorios también se establecen plazos para la emisión de nueva reglas por parte del INE y para reestructurar sus órganos centrales y desconcentrados, así como respecto a los OPL (institutos estatales electorales).
Solamente son transitorios, varios de los cuales se refieren a asuntos relacionados con dinero.
Independientemente de si los transitorios afectan o no, es necesario revisar uno por uno los artículos de cada una de las leyes que conforman el “Plan B” para darse una idea sobre si dañaría o no la organización y el desarrollo de los procesos electorales, y en qué grado.
Ah y mientras la Corte termina de recibir las acciones de inconstitucionalidad y resuelve, el “Plan B” debe empezar a aplicarse.
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