Los líderes de las bancadas de Morena, PAN y PRI en la Cámara de Diputados recularon en su iniciativa de reforma constitucional para acotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la aplicación de criterios de interpretación de la norma, en el conocimiento de acciones afirmativas y en decisiones internas de los partidos políticos.
Pero ¿por qué recularon?
Porque “en Acción Nacional queremos dejar absolutamente claro que nunca apoyaremos una propuesta que atente contra las instituciones electorales o los derechos políticos de cualquier mexicana o mexicano”, dijo el líder de la bancada panista, Jorge Romero Herrera, lo cual sonó a lavatorio de manos.
Pues en un agarrón en redes sociales entre diputados, atribuyeron al PAN la autoría del pretendido acotamiento al Tribunal para conocer de acciones afirmativas.
Es más, la diputada morenista Irma Juan Carlos, presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, días antes acusó que: “La propuesta original no consideraba tal limitación pero la bancada del PAN puso ese tema sobre la mesa como condición para apoyar el eventual dictamen.”
Por su parte, el líder de la bancada priista, Rubén Moreira Valdés, justificó la acción de recular con el siguiente argumento: “El PRI tiene como principios rectores el respeto a los Derechos Humanos, su progresividad y jamás un retroceso.”
¿En serio? Pues él y el dirigente nacional priista, Alejandro Moreno Cárdenas (“Alito”), también diputado, se mostraron decididos en llevar al pleno la citada iniciativa “en materia de derechos y justicia política-electoral”.
Como haya sido, lo cierto es la iniciativa generó dudas e inquietudes en la sociedad civil y en la propia militancia de los partidos políticos, porque contemplaba propuestas como las siguientes:
“En materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y esta constitución.”
Ahí estaba el primer acotamiento a las facultades del Tribunal Electoral, el menoscabo a los derechos político electorales de los grupos vulnerables; aviesas pretensiones ensanchadas en otra propuesta de reforma a otro precepto constitucional en los iguientes términos:
“(El Congreso tiene facultad)…Para establecer de forma exclusiva medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político-electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género.”
Ajá. ¿Y cuándo procederían a establecerlas? Porque si el Tribunal Electoral resuelve implementando acciones afirmativas es para garantizar los derechos político electorales de personas pertenecientes a grupos vulnerables cuando, por ejemplo, en un proceso electivo no se le consideran.
¿Qué, tendrían que esperar a que las cámaras del Congreso de la Unión tengan la voluntad de legislar al respecto en un caso concreto? ¡Para entonces ya pasó la elección! Además la misma Constitución prevé plazos fatales para realizar reformas electorales de fondo a aplicarse en el proceso de que se trate.
No se hagan.
Incluso, es facultad exclusiva del Congreso legislar, entonces les corresponde establecer medidas en favor de los derechos político electorales de grupos vulnerables, pero como ambas cámaras incurren en omisión legislativa, el Tribunal Electoral resuelve con acciones afirmativas, lo cual no significa que legisle, simplemente garantiza tales derechos en base a principios constituciones y convencionales, así como a la luz de los principios de los Derechos Humanos.
Por citar un ejemplo, es la hora que el Congreso de la Unión no ha legislado para establecer la paridad en gubernaturas. Sin embargo, hoy hay más mujeres gobernadoras gracias a las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF, porque en los partidos políticos aún prevalecen resistencias.
Ah, pero eso sí, los partidos, vía sus grupos parlamentarios, se despachan con la cuchara grande. Ven qué proponían en la iniciativa en comento:
“Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen literalmente esta Constitución y la ley.”
“Los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y auto organización, establecerán en sus normas estatutarias las reglas para la designación de sus dirigencias, así como las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados.”
En tales propuestas de reforma constitucional está clarísima la intención de las cúpulas de los partidos políticos impulsores de la misma de acotar a las autorides electorales para conocer y revisar sus actos, acciones y omisiones en cuanto a la organización interna. De hecho, éstas solo conocen cuando hay violación de derechos político-electorales.
En fin, la iniciativa da mucho de qué hablar. Incluso, es probable que aún no haya fracasado en su totalidad, porque todos los coordinadores parlamentarios, con excepción del de la bancada de MC, suscribieron otra iniciativa de reforma constitucional relativa a las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Habría que ver qué retoman de la tentativamente fracasada, no vaya resultando ‘la misma gata, nada más que revolcada’.
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