La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se ha extralimitado en sus funciones, ni ha invadido la competencia del Poder Legislativo; por el contrario, está haciendo valer el papel que le otorga la Constitución Política: El equilibrio entre Poderes.
Función que le permite revisar la constitucionalidad y legalidad de los actos del Legislativo como en el caso de la llamada primera parte del “Plan B” de la reforma electoral consistente en modificaciones a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas; las cuales invalidó “por violaciones al procedimiento legislativo”.
Nueve votos contra dos, del total de once ministros y ministras integrantes del Pleno.
¿Y ahora?
Pues las personas servidoras públicas deberán tener más cuidado con sus expresiones y las dependencias con la propaganda gubernamental.
Las modificaciones (ya declaradas inválidas) permitían cierta libertad en la manifestación de ideas y difusión de información oficial sin llegar a considerarse propaganda. Y ello posibilitaba el proselitismo electoral desde la estructura gubernamental.
Por eso cuando el INE presidido por Lorenzo Córdova Vianello impugnó el decreto sobre las modificaciones, consideró que éste contravenía “el modelo de comunicación social y propaganda gubernamental establecido en el artículo 134 Constitucional, con lo cual se impide al (Instituto) ejercer su función de salvaguardar, entre otros principios, la imparcialidad y la equidad en la contienda.”
Y detalló: “La Constitución es clara en establecer que las personas servidoras públicas deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad, sin influir en la equidad de la contienda, así como que la propaganda gubernamental debe tener carácter y contenido institucional, sin poder incluir mensajes o imágenes que constituyan propaganda personalizada para posicionarse ante el electorado, siendo que la reforma aprobada desconoce esas prohibiciones y permite que las autoridades puedan intervenir en la contienda, so pretexto de ejercer la libertad de expresión de quienes ostentan los cargos públicos, en franca contravención al derecho de la ciudadanía de recibir información por parte del gobierno, cierta y objetiva.”
El INE también argumentó violaciones al proceso legislativo en la aprobación de la primera parte de reformas electorales, igual que en su impugnación el PRD, el PAN, el PRI, Movimiento Ciudadano y el partido de Jalisco “Hagamos”, así como integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión. El revés de la Corte fue al resolver las impugnaciones presentadas por los partidos políticos y legisladores.
¿VIENE EL REVÉS A LA SEGUNDA PARTE DEL “PLAN B”?
Con la resolución de invalidar las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas “la Corte refrenda su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República.”
Postura que de mantener la mayoría de los once ministros y ministras, derivaría en el revés a la segunda parte del “Plan B” de la reforma electoral, la cual comprende modificaciones a tres ordenamientos: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como creación de una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Incluso, parece preludio la suspensión indefinida del “Plan B” concedida por el ministro Javier Laynez Potisek (al aceptar una demanda del INE), considerando que su implementación pudiera “vulnerar derechos humanos”.
A ver qué pasa.
¿TAMBIÉN REVÉS A OTRAS LEYES?
En relación al revés a la llamada primera parte del “Plan B”, la Corte expresó que:
Ésta “ha resuelto, desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.”
Y que “en términos de la Constitución habrá de vigilar el cumplimiento de los límites que ahí se establecen para el ejercicio de cualquier poder público, entre ellos, el Poder Legislativo que deberá, en todo momento, promover la deliberación parlamentaria, respetar el debido proceso y garantizar los derechos de las minorías parlamentarias.”
Postura que hace suponer que podría venir el revés al paquete de leyes aprobadas en las últimas horas del periodo ordinario de sesiones que acaba de concluir en el Congreso de la Unión, en caso de haberse incumplido el proceso legislativo y en caso de ser impugnadas. La Corte no actúa de oficio.
Hasta hubo zafarrancho en el Senado.