Las instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales que desempeñan la función de Estado de seguridad pública, ejercen el monopolio de la violencia, con el fin de salvaguardar el objetivo nacional permanente de la seguridad, así como para que el Estado mexicano logre sus fines y ejerza sus funciones de Estado, conforme se lo mandata la Constitución y el derecho de seguridad.
Este monopolio constituye la definición de Estado cuyo autor es el sociólogo alemán Max Weber y que consiste en una hipótesis traducida al uso de los medios y formas necesarios con el objetivo de mantener la seguridad, No quiere decir que estas instituciones fomenten o promuevan la violencia, sino que sólo su ejercicio.
Esta hipótesis involucra a que el Estado o por medio de sus instituciones de seguridad, pueden detentar el uso armas de forma legítima, al mismo tiempo que solo él sus instituciones o pueden ejercer la violencia, la fuerza, la coerción y coacción de forma justificada. Esto tiene por objetivo garantizar la seguridad y con ello, la permanencia del Estado y por extensión, de sus ciudadanos y sus intereses, colectivos o individuales.
Esto implica que, si el Estado o sus instituciones de seguridad pueden detentar el uso de las armas, también el Estado está facultado a expedir permisos o licencias de portación de arma para sus ciudadanos.
Si bien el Estado y las instituciones de seguridad no autorizan que los ciudadanos ejerzan la violencia, la fuerza, la coerción y coacción para el ejercicio de sus derechos o para exigir justicia, por acción u omisión deliberada o no, consienten que la delincuencia detente armas de fuego que en algunas ocasiones su capacidad de fuego supera a la de las instituciones municipales o estatales.
Las deficiencias en las políticas de seguridad para prevenir el delito y las deficiencias que producen impunidad en la procuración e impartición de justicia traen como consecuencia que algunos ciudadanos y la delincuencia detenten armas de fuego y ejerzan la violencia, la fuerza, la coerción y coacción, como medios para reclamar el ejercicio de un derecho, para exigir justicia o para cometer un delito.
El Estado y sus instituciones de seguridad al ejercer el monopolio de la violencia, conocen las circunstancias, actores y alcances que rodean al uso de armas, la violencia, la fuerza, la coerción y coacción.
Si el Estado por sí o por medio de sus instituciones de seguridad está autorizado a detentar el uso de las armas, al ejercicio de la violencia, la fuerza, la coerción y coacción, por extensión se entiende que todo lo que rodea, incluyendo el conocimiento de quienes transgreden las leyes o las redes de la delincuencia.
La función de Estado de seguridad que ejerce la federación, las entidades federativas y sus municipios para que contribuyan a la generación y preservación del orden público y la paz social, como el fundamento del monopolio de la violencia, ha sido rebasado y descansa en un modelo federalizado anacrónico.
La salvaguarda de la vida, de las libertades, de la integridad, así como del patrimonio de las personas contenidas en el artículo 21 constitucional son fines que hoy en día las instituciones no pueden garantizar, aún con toda la estructura orgánica del sistema de seguridad junto con los sistema y funciones de gobierno que involucran el monopolio de la violencia.
El autor es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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