Las atribuciones del presidente contenidas en el artículo 89 constitucional fracción VI, presentan una inconsistencia dogmática e ideológica con el contenido del artículo 21 constitucional, que es de donde surge el concepto de la seguridad pública, como función de gobierno.
El concepto que debería estar establecido es el de seguridad, como función de Estado, para que las tres funciones de gobierno de la seguridad mexicana: la seguridad nacional, y la seguridad pública sean definidas en las leyes secundarias. Esto traería un orden conceptual y dogmático a la seguridad del país.
La denostada y controvertida Ley de Seguridad Interior elevó a rango de seguridad nacional su contenido, pero podría ser un error de técnica legislativa, ya que si el propósito es equiparar la seguridad interior con la seguridad nacional, lo correcto sería modificar la Ley de Seguridad Nacional para incluir un nuevo capítulo que hable de ello, y no expedir una nueva legislación.
En las definiciones de la Ley de Seguridad Interior se hizo uso del concepto de seguridad interior para consumo interno en planes y programas contenido en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013 – 2018 (Véase su publicación en el Diario Oficial de la Federación, del viernes 13 de diciembre de 2013).
Esto podría contravenir la jerarquía de leyes, ya que de la Constitución es de donde se debería originar el contenido ideológico y dogmático de las leyes secundarias, no de sus planes o programas.
Mientras que las Fuerzas Armadas son el garante de la seguridad nacional, las policías de los municipios, la de los estados de la República y la federación son el garante de la seguridad pública, y por eliminación o substitución, la seguridad interior debería estar garantizada por la autoridad con atribuciones al interior del país como lo es, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría de Seguridad y a través de la Guardia Nacional y de las policías de las Entidades Federativas.
Pero la actual administración no considera necesario reabrir el debate de la seguridad interior, y quizás sea necesario en el contexto de reorganización de la seguridad del país.
La Guardia Nacional se hace cargo de asuntos que anteriormente estaban conferidos a la Policía Federal, y además, en coadyuvar con las policías estatales y municipales, en una mezcla de atribuciones y facultades.
Pero en este ejercicio de apoyo a los estados y municipios, solo enrarece el ambiente de seguridad y desvirtúa a sus instituciones, debido a que algunos de los mandos de las policías estatales y municipales dejan de realizar sus actividades, para que sean las instituciones federales las que lo hagan.
Esto produce que procesalmente las autoridades federales no tengan atribuciones para delitos del orden común, y por tanto, la liberación de presuntos delincuentes.
La seguridad interior debería ser una actividad que deslinde las atribuciones federales, de las locales y municipales, y no caiga en la misma bolsa, como un todo.
El autor es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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