La iniciativa de reforma constitucional en materia indígena propuesta por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, es la asignatura pendiente con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Y no solamente de este sexenio, sino de todos los anteriores.
Porque ha sido una demanda histórica de tales pueblos el ser reconocidos como sujetos de derecho con libre determinación, a elegir a sus autoridades y representantes tradicionales; a la consulta libre, previa e informada; a disfrutar y disponer de su patrimonio cultural, medicina tradicional, lenguas y modelos educativos.
Demandas que son la esencia de la iniciativa, la cual consiste en diversas reformas y adiciones al artículo 2º de la Constitución Política.
Varias de las referidas demandas incluso fueron el motivo del surgimiento y levantamiento del autodenominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) el 1 de enero de 1994 en el estado de Chiapas; y que se plasmaron en los Acuerdos de San Andrés.
Conforme la exposición de motivos de la iniciativa, “en México se tiene registro que 12 millones de personas viven en hogares indígenas, lo que representa el 10.6% del total de la población; 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas, (esto es) el 21.5% de la población total del país; (y) 1.3 millones se consideran afromexicanas, (representando) el 1.2% de la población a nivel nacional.”
Y sin embargo, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos hasta ahora solo tienen el rango de entidades de interés público, a pesar de su derecho originario y de la oportunidad de los órganos legislativos de hacerles justicia en los hechos.
Pero presidentes de la República, senadores y diputados harto han usado a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos para llegar al cargo, para el discurso y últimamente para justificar inversiones y programas sociales, pero se han olvidado de sus derechos.
Sí, ha habido reformas constitucionales, pero insuficientes. La iniciativa da cuenta de éstas:
La reforma del 28 de enero de 1992, la primera a la Constitución relativa a los pueblos indígenas, con una adición al artículo 4º estableció que la nación mexicana tiene una composición pluricultural, que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado; que en los juicios y procedimientos agrarios se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas.
La reforma del mismo año al artículo 27 para que la ley proteja la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La reforma del 2001 al artículo 2º para reconocer un conjunto de derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
Y la reforma del 2019 también al artículo 2º para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación.
Ahora, conforme a la iniciativa de reforma constitucional y su exposición de motivos, se plantea:
1.-El reconocimiento como sujetos de derecho público, lo que representa el reconocimiento pleno de sus derechos. Porque hasta ahora sólo les da el carácter de entidades de interés público.
2.-Se fortalece el reconocimiento de sus sistemas normativos y especificidades culturales. Respecto del acceso a la justicia, se obliga a las instituciones jurisdiccionales a que garanticen el derecho de las personas indígenas a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.
3.-Se incorpora el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, cuando se pretendan adoptar medidas legislativas y administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo.
Se adiciona la obligación de que, cuando un particular se beneficie por cualquier medida administrativa sujeta a consulta, el costo debe ser cubierto por éste. De igual forma, cuando se obtenga un lucro por estas medidas, se debe otorgar a las comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo.
4.-Se establece la obligación del Estado mexicano de promover, usar, desarrollar, preservar, estudiar y difundir las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación.
Se garantiza que se haga uso de sus lenguas y otros elementos culturales en medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, en pueblos y comunidades.
Se reconoce el derecho del uso de las lenguas indígenas en la construcción de los modelos educativos.
5.-Se incorpora el reconocimiento de la partería para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, en los pueblos y comunidades indígenas.
6.-Se garantiza y extiende la red de comunicaciones que permite la articulación de los pueblos y comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha.
7.-Se reconoce el trabajo comunitario.
8.-Reconocimiento y la atención especial a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos, mediante políticas, programas y recursos que aseguren su ejercicio pleno, una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género; crear políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones.
9.-Reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas.
Esta iniciativa es una de las que sí deberían aprobar las cámaras del Congreso de la Unión.
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