En una sesión que concluyó en la madrugada del sábado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó las candidaturas para las diputaciones al Congreso Local por ambos principios: Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
Y aunque en términos legales, los partidos políticos cumplieron con las cuotas relativas a las acciones afirmativas, lo cierto es que pululan los casos donde éstos las falsearon. Como dice el dicho, “pueblo chico, infierno grande”, entonces en las sociedades de provincia se sabe quien es quién.
Sin embargo, partiendo del principio de que el Instituto es autoridad electoral de buena fe, declara procedentes o improcedentes las candidaturas en base a los documentos presentados por los partidos mediante con los cuales acreditan cumplir esas acciones.
Desafortunadamente en varias acciones afirmativas no exigen la auto-adscripción calificada, entonces basta con que determinado candidato o candidata se asuma, por ejemplo, de la comunidad LGBTTTIQ+ para tener la auto-adscripción como cierta. Y es ahí por donde se cuelan las candidaturas de falsa acción afirmativa.
Para el caso de la cuota indígena, se debe cumplir con ciertas características o requisitos. Pero ni así los partidos dejaron de falsear la acción afirmativa indígena a favor de personas ajenas a este grupo vulnerable. Y es que los partidos fácilmente consiguen alguno de los documentos exigibles.
Quizá los casos más deleznables ocurren en la cuota para las personas con discapacidad, para las cuales algunos partidos solicitaron en registro de candidaturas de personas aparentemente sin discapacidad; acreditaron con constancias médicas, cuyo contenido se desconoce porque hasta el momento no se han hecho públicas, entonces no se sabe qué discapacidad física o sensorial permanente padecen.
En una segunda sesión, en la cual las consejeras y consejeros del IEEPCO aprobaron las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, de Morena cuyo aval se había aplazado por el litigio de una cuota afromexicana (cuya actora finalmente no quedó), algunas consejeras electorales manifestaron cierta inconformidad en general con acciones afirmativas, sobre todo en candidaturas indígenas.
Pero como legalmente son autoridad de buena fe, no pudieron revertirlas. Sería necesario que alguien impugne en la instancia competente mediante el recurso idóneo.
¿Es posible? Sí lo es.
En las elecciones locales de 2018, por ejemplo, el caso de más de una veintena de falsas candidaturas transgénero llegó hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación después de una tortuosa cadena impugnativa y les dio reversa, salvo a una.
Si mal no recordamos, entonces no impugnó ningún partido político quizá porque la mayoría había falseado las candidaturas transgénero para cumplir con la paridad. Fueron organizaciones de la diversidad sexual, muxes sobre todo, las cuales impugnaron, además de movilizarse mediáticamente para denunciar las falsas candidaturas.
Hoy, deben impugnar y accionar en los medios las personas que pertenecen a algunos de los sectores vulnerables para pelear legalmente que las candidaturas por acción afirmativa efectivamente sean asignadas a personas indígenas, afromexicanas, LGBTTTIQ+, con discapacidad, etc.
Las Sala Superior y las Salas Regionales hace tres años revocaron varias candidaturas en distintas entidades federativas por falsear sobre todo la paridad de género. Ahora, ya empezaron a dar reversa a las falsas candidaturas indígenas; hace unos días la Sala Xalapa revocó una candidatura en Chiapas precisamente por falta de vínculo con la comunidad.
LO DIFÍCIL
Desafortunadamente en ocasiones resulta difícil probar la falsedad de las candidaturas y, en otras ocasiones, las ciudadanas y ciudadanos tienen tanto hartazgo por los partidos políticos que manifestarán su inconformidad absteniéndose de votar el día de las elecciones.
Por ejemplo, cómo probar que una mujer o un hombre que han llevado una vida como cisgénero, de pronto aparece en una lista de candidaturas como cuota transgénero o de alguna otra de las vertientes de la comunidad LGBTTTIQ+.
Sin embargo, las autoridades competentes han logrado descubrir las cuotas asignadas de manera falsa.
La acción afirmativa para personas con discapacidad es la novedad, digamos; entonces sería cuestión de que impugnen quienes se sientan afectadas por la falsedad en esta acción afirmativa.
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