Aguas con la nulidad de la elección

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Prácticamente todos los partidos políticos y candidatos y candidatas son proclives a cometer conductas idénticas a las prohibiciones constitucionales y legales.

En época no electoral todos los partidos han sido sancionados con amonestaciones y multas por diversas infracciones legales, principalmente por incumplir con los parámetros de la fiscalización de sus recursos.

Y en los procesos electorales ha sido casi igual. Ahí están los acuerdos del Instituto Nacional Electoral  (INE) y las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que dan cuenta de la proclividad a la falta por parte los referidos actores políticos.

En el actual proceso, por ejemplo, Morena y correligionarios han mostrado Talón de Aquiles en la comprobación de gastos de precampaña, y todavía les faltan los informes de ingresos y egresos de campaña.

Partidos, candidatos y candidatas, ¡aguas con las nulidades de la elección!, sobre todo con las establecidas en la Constitución porque éstas pueden derivar de conductas prohibidas en el curso de las principales etapas del proceso electivo.

Y son las más difíciles de desvirtuar.

Son las siguientes: Excederse en el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos legales; y recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. 

El riesgo es mayor cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%, pues entonces se presumirá que las violaciones son determinantes.

Y cuando se anula la elección de mayoría relativa, la autoridad competente deberá convocar a una elección extraordinaria, pero en ésta no podrá participar la persona sancionada; o sea, la candidata o el candidato infractor.

Así que como reza la vox populi, “vayan midiéndole el agua a los camotes”. Todos, tanto en el ámbito federal como local, porque tales nulidades aplican en ambas elecciones como lo precisa el artículo 78 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Después no culpen a las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, acusándolas de imparciales, hasta amenazándolas con desaparecerlas. Ni emprendan marchas y plantones.

Y miren, hasta eso han tenido la suerte de que en procesos electorales anteriores la Sala Superior del TEPJF haya flexibilizado un poco la aplicación estricta de los parámetros de las nulidades constitucionales.

Sin embargo, no se confíen, porque magistradas y magistrados pueden volver a la aplicación estricta, tal como lo hizo recientemente con la confirmación del acuerdo del INE para evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Claro, hay otras nulidades, pero éstas derivan de acciones cometidas durante la jornada electoral.

LA TORITA EN LA BOLETA, Y EL TORO EN EL GOBIERNO 

Con la novedad de que la candidata de Morena a la gubernatura de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, aparecerá en la boleta electoral con el sobrenombre de “La Torita”. 

Es legal; hora se permite que en las boletas electorales aparezca el sobrenombre de candidatas y candidatos; las elecciones concurrentes del próximo seis de junio no son la excepción.

Bueno, el nombre de Evelyn aparecerá acompañado de “La Torita”, un diminutivo en femenino del sobrenombre de su padre, Félix Salgado Macedonio, alias “El Toro”. 

Era de esperarse. De hecho, Félix Salgado hace la campaña acompañando a Evelyn a los actos ex profeso, como si ella fuese solamente fachada.

Cuando se ven cosas así, cabe la pregunta: Entonces de aganar Evelyn, ¿quién gobernará Guerrero?

La respuesta puede ser fácil: El padre.

Salvo que Salgado Macedonio decida tomarse unas vacaciones indefinidas en cualquier otra entidad federativa o en algún otro país del mundo.

Y aún así todavía se tendrá a duda, porque las redes sociales ahora facilitan hasta el ejercicio de gobierno a distancia.

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