TEPJF se anota otro punto al dar firmeza a la regulación de programas sociales

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se anotó otro punto; la mayoría de magistrados y una magistrada solo hicieron lo ordenado por la Constitución y la ley: Garantizar la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos y, en consecuencia, la libertad del voto.

En síntesis esa es la esencia de confirmar el acuerdo (y del acuerdo mismo) del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobado el 21 de diciembre del año pasado y el cual prácticamente se basa en una recopilación de las normas prohibitivas electorales sobre el uso de recursos públicos y de la compra y coacción del voto.

Y solamente incluye instrumentos de aplicación de la norma.

Entonces ¿por qué tanto brinco de actores políticos? Hasta parece que no se fijan qué es lo que aprueban cuando, vía sus representaciones legislativas, hacen leyes electorales o reformas en la materia. Tan no se fijan que luego el INE y el TEPJF tienen que hacer lineamientos para instrumentar las normas y reglamentar conductas que fueron omitidas.

Justo es lo hecho ahora por las autoridades electorales.

Por eso, la mayoría de magistrados y una magistrada de la Sala Superior coincidieron en que el INE sí tiene facultades para reforzar los mecanismos para prevenir violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales, específicamente en relación con la inducción o coacción al electorado mediante el uso de programas sociales.

O sea, el Instituto sí puede regular aspectos vinculados a dichos programas para delimitar y atender cualquier eventualidad que no esté contemplada en la normativa que ya existe tanto a nivel federal como en las entidades y ayuntamientos.

Es más, en procesos electorales anteriores el INE ya usó su facultado también en relación a programas sociales. Así que el Tribunal avaló la determinación del Institutos sobre tipos administrativos sancionadores que no se encuentran contemplados en la legislación aplicable.

Y no por ir en contra de Morena (que es el partido que impugnó), sino porque son medidas necesarias para evitar prácticas que pudieran violentar la imparcialidad y equidad de las elecciones.

Incluso, de esas normas puede beneficiarse el mismo Morena, sobre todo ahora que intenta tirar las candidaturas de la oposición a la gubernatura de Nuevo León.

PERO OJO 

Sí, pero ojo, una cosa es usar programas sociales con fines electorales y otra es ofrecer programas sociales como parte de la propuesta de campaña o como parte de la propaganda electoral.

Vaya, la misma ley ordena que las campañas electorales deben basarse en la oferta política de los partidos y de los candidatos y candidatas.

Además, una cosa es oferta de campaña y otra, solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación.

En fin.

EL PROYECTO ORIGINAL 

El Pleno de la Sala Superior rechazó el proyecto inicial, el cual planteaba que el INE violaba el principio de reserva de ley e invadió la esfera competencial del Poder Legislativo, al ejercer la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales y sus recursos conforme los principios de imparcialidad y de equidad, tanto para las elecciones federales como las locales.

El proyecto inicial era de la ponencia de la magistrada Mónica Soto Fregoso.

Claro, cada magistrado y cada magistrada tiene su propio criterio; sin embargo, cuando se juzga a la luz de lo que establecen las mismas normas da como resultado precisamente eso: El rechazo al sentido de un proyecto. Claro, ha habido excepciones en sentido contrario.

Ojalá la construcción del proyecto haya sido en base al estricto criterio de la magistrada Soto Fregoso, sin ninguna presión de índole política.

EJEMPLOS 

El acuerdo impugnado, que ya quedó firme, norma situaciones como las siguientes:

Se considera que la regulación, modificación y utilización del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecido en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político, coalición o candidatura en el marco de los procesos electorales federal y locales de 2020-2021, es contraria al principio de imparcialidad y, en consecuencia, afecta la equidad en la contienda y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.” 

“Las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad con motivo de la aplicación, ejecución y reparto de bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales, así como aquellas presentadas por violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, serán radicadas y sustanciadas como procedimientos sancionadores…y, en caso de que éstos pudieran constituir algún delito en materia electoral, se dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales”. 

Correo: [email protected]