Ya saben, ayer la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el evento de los “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” del presidente Andrés Manuel López Obrador sí constituyó propaganda gubernamental personalizada.
Pero no crean que dicha Sala se pronunció así por convicción jurídica de quienes integran el Pleno, sino porque el pasado 26 de mayo la Sala Superior revocó la primera sentencia de la Sala Especializada que había determinado la inexistencia de las infracciones a la ley, y regresándole el expediente, le ordenó:
Emitir a la brevedad una nueva sentencia, deslindar responsabilidades y establecer las consecuencias jurídicas necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.
Y es que la Sala Superior consideró “que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada (), y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas () al tener el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados.”
(Ello en términos de lo dispuesto por los artículos 134, párrafo octavo; y 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución General).
Y bueno, ayer al resolver la Sala Especializada ya se fijó en:
Un propósito que va más allá de garantizar que la ciudadanía esté debidamente informada sobre el trabajo gubernamental, pues el contenido integral del mensaje reveló una intención de asociarle personalmente con el trabajo gubernamental realizado y de presentarlo con una serie de logros de carácter positivo y benéficos en términos económicos y sociales íntimamente vinculados con su proyecto de gobierno.
La existencia del uso indebido de recursos públicos, ante la ilicitud de difusión de propaganda gubernamental personalizada atribuible al presidente de la República.
En ese contexto, cabe preguntar: ¿Dónde queda la promesa de no influir en los procesos electorales? ¿De acabar con las prácticas viciadas?
La “4T” hasta las ha refinado e institucionalizado. ¿O cómo se explica maquinar un informe de los primeros ciencias del tercer año de gobierno en pleno año electoral?
En fin.
EL DAÑO ESTÁ HECHO
El presidente López Obrador realizó su informe de los “Primeros 100 dúas del Tercer Año de Gobierno” el 30 de marzo. De ahí, el PRD presentó una queja ante el INE; el caso fue a parar a la Sala Especializada donde no se le dio la razón al partido, decisión que fue revocada el 26 de mayo por la Sala Superior regresando el expediente a la Especializada, que finalmente resolvió este lunes.
¡Cuánto peregrinar! ¡Cuánto tiempo transcurrido!
El daño está hecho, con todo y que la Sala Especializada haya ordenado a la instancia competente del Ejecutivo federal retirar provisionalmente la publicación del evento denunciado de su página de internet oficial y redes sociales del Gobierno de la República, hasta en tanto concluya la jornada electoral del proceso electoral concurrente 2020-2021.
¿Qué daño? Ese “propósito que va más allá de garantizar que la ciudadanía esté debidamente informada”.
¿Y cuál es ese propósito? Los órganos jurisdiccionales no lo describieron expresamente, pero las normas constitucionales transgredidas tienen la finalidad de garantizar la equidad en la contienda electoral, lo cual a la vez conlleva a evitar influir en el ánimo de las y los ciudadanos.
Además, si bien la conducta se desplegó cuando aun no empezaban las campañas federales, ni la mayoría de las campañas locales (solo había en seis estados), los videos e imágenes sobre el evento continúo en la página oficial y redes sociales oficiales, hasta ahora que el órgano jurisdiccional ordenó quitar todo.
Este martes, ya no apareció dicho material; quiere decir que el Gobierno de la República acató es parte de la sentencia de la Sala Especializada.
Ja. Justo en la víspera de la jornada electoral.
AVISAR AL CONGRESO
La magistrada electoral Gabriela Villafuerte Coello consideró que debían calificarse como graves las conductas del presidente de México, y comunicar la sentencia al Congreso de la Unión porque, al no tener superior jerárquico, quien podría definir el destino y, en su caso, el procedimiento respectivo es ese cuerpo legislativo.
Y tiene razón.
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