Las lecciones de los “desafueros”

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Finalmente, después de un prolongado proceso de estira y afloja, el pasado miércoles se declararon procedentes las acusaciones contra los diputados Saúl Huerta y Mauricio Toledo. Aunque el primero hubiera quedado de todas formas sujeto a la justicia a partir del 1º de septiembre, es difícil imaginar que el segundo hubiese prosperado sin el impacto de la reelección inmediata: ahora, un escándalo como éste hubiese mermado la credibilidad de todas las personas al inicio de la próxima LXV Legislatura.

Estas experiencias, como el reciente “desafuero” del gobernador de Tamaulipas, han dejado en evidencia las fallas en el diseño del mal llamado “fuero constitucional”, el cual ni existe: si quitamos el término del artículo 61 constitucional, nada sucede. Lo que hay en todo el mundo son dos prerrogativas para proteger la autonomía de los órganos legislativos: la inviolabilidad, o libertad de palabra, y la inmunidad, o libertad de arresto.

Por desgracia, se han distorsionado estas prerrogativas al punto de convertirlas en una patente de corso. Entre los problema de diseño están: la Cámara de Diputados declara la procedencia de prácticamente toda la clase política, en caso de levantarse la inmunidad a autoridades locales, de todas formas la legislatura del estado tiene la última palabra, y la Sección Instructora funciona según criterios políticos antes que técnicos.

En el entendido que nuestras personas legisladoras no harán las cosas bien si eso implica perder márgenes de discrecionalidad, se presenta aquí una propuesta de reforma a la Constitución en materia de prerrogativas parlamentarias y juicio político, rescatando los criterios y experiencias internacionales, donde también hubo abusos de estas prerrogativas.

Inviolabilidad: Se limita a lo que declaren los legisladores durante los actos parlamentarios, entendidos como aquellos que ocurren en el Pleno o comisiones. No se protegen las injurias, calumnias o llamados a alterar el orden público. El recinto parlamentario no es inviolable en la medida que se resguarda el funcionamiento del órgano legislativo de presiones externas.

Inmunidad: Se toman las acotaciones existentes en la mayoría de las democracias. Cada Cámara deberá declararse sobre sus miembros. La Suprema Corte de Justicia y órganos constitucionales autónomos podrán establecer mecanismos para proteger a sus integrantes de presiones políticas.

Juicio Político: se retoma su esencia, la cual es un instrumento de control político a manos del Poder Legislativo sobre el presidente y ministros de la Suprema Corte de Justicia. ¿Las causales? Como en Estados Unidos, lo que considere el Congreso. Si los diputados y senadores no pueden ser sujetos de control político, sí se define que pueden ser expulsados por la mayoría calificada de sus compañeros.

La propuesta de articulado es:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante los actos parlamentarios y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas. No se protegerán las injurias, calumnias o llamados a alterar el orden público.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Ningún diputado o senador podrá, durante la duración de los periodos de sesiones, ser arrestado o perseguido por delitos cuya pena amerite encarcelamiento iniciados a partir de su toma de protesta, excepto con la autorización de la cámara de la que es miembro, salvo en casos de delito flagrante.

Cada cámara podrá expulsar a alguno de sus integrantes por el voto calificado de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los secretarios del despacho y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se deroga.

Artículo 111. La Suprema Corte de Justicia, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Banco de México definirán sus procedimientos para resguardar la inmunidad de sus integrantes.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 112. Se deroga.

Si pueden turnarla a sus legisladores, estaré agradecido.