El artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho de la ciudadanía el “participar en los procesos de revocación de mandato”.
Sin embargo, el proyecto de ley reglamentaria de dicho precepto (denominada “Ley Federal de Revocación de Mandato”), aprobada ayer en comisiones del Senado, plantea la siguiente pregunta en la consulta ex profeso:
“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”
Entonces, ¿de qué se trata? ¿De una revocación de mandato? ¿O de una ratificación de mandato? En otras palabras, ¿la esencia de la consulta es preguntar a la ciudadanía si quieren que el presidente se quede?
Y como lo más seguro es que el pleno del Senado de la República apruebe el dictamen, no faltará la oposición que promueva la correspondiente acción de inconstitucionalidad, si acaso Morena no consigue convencerla de lo contrario a la buena o a la mala.
Imagínense luego la discusión en el Plano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como cuando por una apretada mayoría de votos avaló la pregunta de la Consulta Popular modificándola para conseguir la constitucionalidad de la misma, pero que terminó siendo una pregunta tan ambigua y deforme que perdió el interés ciudadano.
¿Avalaría la constitucionalidad del precepto donde se prevé la pregunta para la revocación del mandato, la cual dista de la esencia de esta figura de democracia participativa?
EL PORCENTAJE
Comparando la información emitida por el Senado, el dictamen prácticamente copia la mayoría de las disposiciones de la fracción IX del artículo 35 constitucional, por ejemplo:
Que el proceso de “revocación” de mandato proceda solo a petición ciudadana en número equivalente, al menos al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores en un mínimo de 17 entidades federativas y que representen igual porcentaje mínimo en cada una.
Por cierto, el porcentaje puede ser la explicación del por qué Morena exigió con vehemencia la realización de la reciente Consulta Popular, cuyo resultado calificó como todo un éxito cuando apenas participó el 7.11% de la lista nominal de electores. Es decir, este porcentaje puede ser el parámetro del partido sobre la viabilidad de la petición ciudadana.
Es probable que con la participación en la Consulta Popular hayan medido su capacidad de movilización para reunir el 3% del aval ciudadano para pedir la consulta de “revocación” de mandato (que para Morena sería una ratificación conforme la esencia de la pregunta planteada).
Y todo a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Interesante. Las estrategias y tácticas de Morena son inteligentes, audaces, de un paso adelante de las instituciones; sin embargo, son engañosas, por no decir fraudulentas del espíritu de las figuras de democracia participativa.
Bueno, ¿pero qué partido político en el poder no ha recurrido a un sinfín de argucias y artimañas para mantenerse en el poder? Todos. Pero Morena les gana.
FIRMAS
Como la Constitución prevé que el INE convoque y organice la consulta de “revocación” de mandato, y que emita los formatos para la recolección de firmas, habrá que ver cómo se plantea en la ley secundaria el procedimiento para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan recabar firmas para la solicitud de revocación.
Si no se regula claramente, eso se volverá un relajo, la anarquía. ¿Qué ciudadanía tendrá derecho a recabar firmas? ¿Toda? ¿Solamente apartidista o con filiación política?
Ya ven que los morenistas se pintan solos para la movilización. Allá la oposición que no se organiza.
PROSELITISMO
Desde cuando se plasmó en la Constitución el derecho ciudadano de participar en los procesos de revocación de mandato, se ha generado toda una discusión para que este tipo de ejercicios no interfieran o influyan en los procesos electorales.
Precisamente por lo mismo, en la Carta Magna se estableció (y así lo retoma el dictamen de la ley secundaria) que el proceso de revocación de mandato “se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional (del Presidente de la República)” y “se realizará (…) en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”.
El tercer año del periodo constitucional del presidente Andrés Manuel López Obrador se cumplen el 1º de diciembre de 2021, entonces la consulta de “revocación” (¿o ratificación?) se tendría que solicitar entre ese diciembre y febrero de 2022. De ahí el INE revisaría el cumplimiento de la solicitud sobre el 3% mínimo de la lista nomina para luego emitir la convocatoria, lo cual podría llevarse un mes.
El proceso de “revocación” de mandato” prácticamente se traslapará con el proceso electoral que vivirán seis entidades federativas para renovar gubernaturas en 2022; de hecho, algunos de éstos están en la víspera de inicio.
Suponiendo que la convocatoria sea emitida a finales de marzo, en una de esas la jornada de votación para la “revocación” podría encimarse en las campañas locales.
Imagínense, las personas aspirantes a las gubernaturas de las seis entidades se darán vuelo haciendo proselitismo agarrados del proceso de “revocación”, independientemente de que éste también servirá para aumentar la popularidad de AMLO rumbo al 2024, y aquí ya no se sabe si la “corcholata” sería él mismo en una eventual reelección o una de las que destapó recientemente.
En fin, veamos primero qué pasa con el dictamen de la “Ley Federal de Revocación de Mandato”, que seguramente será aprobado por el Pleno legislativo.
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