El gobierno federal y el gobierno de la Ciudad de México están empeñados en ocultar, a como de lugar, quienes son los verdaderos culpables del desplome de la Línea 12 del Metro. Han intentado, sin éxito, sacudirse la responsabilidad penal, administrativa y política que tienen en esta tragedia.
La sociedad mexicana percibe que los gobiernos de Morena, incluidos los de la Ciudad de México y el gobierno federal, están compuestos por personajes ignorantes, indolentes y corruptos.
Han tratado de culpar a todos menos a quienes realmente tienen la culpa de la muerte de 26 personas y dejar heridas a más de 90 personas, saldo que deja la catástrofe de la Línea 12 y para colmo el Dictador López Obrador en unas de sus misas mañaneras sobre este caso afirmó que “sería abstracto” culpar a alguien de su gobierno.
La revista Proceso da cuenta de la respuesta del neoemperador mexicano a un reportero:
– ¿Quién debe asumir la responsabilidad política sobre esta terrible tragedia?– le preguntaron.
– Pues lo tiene que resolver la autoridad competente, en este caso la Fiscalía, contestó el mandatario federal.
– ¿Pero la responsabilidad política de quién es?
– No sé, eso lo tiene que resolver la Fiscalía, porque si nos vamos a la responsabilidad política, pues yo podría decir ‘¿quién era el presidente?’. Todos ellos, es así, muy abstracto, que la autoridad judicial decida si hay responsables y se les castigue– reviró López Obrador.
Queda claro que para el presidente que tenemos cualquier viso de legalidad y justicia que afecte a su gobierno se vuelve un tema abstracto, difícil de entender, porque para él sus actos y los de sus fanáticos seguidores son tan perfectos que es imposible que haya un error o ilícito y por eso se vuelve para él difícil de entender, ¿cómo ven? Así se las gasta el moderno emperador de México.
Por otro lado la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheimbaum, a pesar de que el presidente le dio el espaldarazo e intentó sacarla del ojo del huracán, ha resultado que una gran parte de la ciudadanía reconoce en ella la imagen del fracaso y de la incompetencia, rodeada de su propia selección de colaboradores que han demostrado ser todo menos honestos y capaces.
La tragedia de la Línea 12 del Metro ha dejado al descubierto las brutales consecuencias de la austeridad republicana de la 4T que ahorra bajando al mínimo las especificaciones de uso de materiales de construcción adquiriendo los más baratos sacrificando la seguridad y la calidad, ahorra en el mantenimiento de las obras públicas, en el mantenimiento de los equipos de trabajo, engordando los bolsillos de sus cómplices.
Y ahora que los resultados muestran su criminal incompetencia que lo único que le ha dejado a la sociedad son muertos, obras inundadas, incendiadas, deterioradas, tratan de minimizar lo sucedido declarando que no hay culpables y que fue obra del infortunio, de la mala suerte y que era imposible anticipar lo ocurrido.
El lector seguramente sabe que toda obra civil requiere de mantenimiento, la experiencia que cualquier persona tiene demuestra que una casa que no recibe el mantenimiento adecuado comienza a generar problemas que de no atenderse se van agravando más y más.
Si no se impermeabilizan los techos se generarán filtraciones de agua que se empiezan a manifestar como zonas de humedad, luego goteras hasta llegar a deterioro completo del techo, oxidándose las varillas hasta que se empieza a derrumbar poco a poco.
Todos sabemos que la Ciudad de México al estar en una zona sísmica muy intensa requiere que las obras civiles cumplan con normas muy estrictas de construcción y también todo mundo sabe y entiende que todo trabajo debe ser supervisado con la finalidad de asegurar que se cumple con lo estipulado en el contrato de construcción, que se cumpla con cada uno de los requerimientos del cliente, que se garantice la calidad de los materiales y que no haya omisiones involuntarias o voluntarias que
Pero para variar las cosas siguen saliendo mal para los criminales de la Cuarta Transformación que los va obligando a hundirse más y más en una espiral de enredos y delitos que van desde el homicidio, encubrimiento, falta de probidad, enriquecimiento ilícito, corrupción, hasta el robo de evidencias.
Entonces se preguntará usted estimado lector ¿por qué no hay acusaciones contra algún funcionario o contra las constructoras? ¿no será que el autor de estas líneas solo despotrica contra el gobierno sin aportar pruebas movido por su evidente animadversión contra el anciano senil que vive en Palacio Nacional? o ¿será realmente “muy abstracto” culpar a alguien?
Primero tenemos que ver si hay algún delito que perseguir, estoy seguro que para muchos es mucho muy evidente que sí los hay, ahí están los muertos de la Línea 12, las inundaciones en el metro, los choques de trenes, el incendio en el Centro de Mando, las constantes fallas en el servicio, pero muchos de los fanáticos de la Transformación de Cuarta afirmarán que son casos en donde no se podía anticipar nada, porque así es la vida, hay accidentes y esos no se pueden evitar.
Por otro lado la autoridad afirma que si se dio mantenimiento y que no hay forma de saber si está bien o mal hecha una construcción sin romperla, que no es culpa de la autoridad encargada de manejar el Metro, sino del constructor que dejó vicios ocultos, que el sismo del 2017 dañó las estructuras y que los daños no se hicieron evidentes.
Todos los argumentos de la autoridad para eludir la responsabilidad son falsos o mal intencionados que buscan desviar la atención sobre el tema, tendremos que ver cada uno de sus argumentos de manera muy rápida.
Sobre el mantenimiento tenemos que decir que hay tres niveles de mantenimiento:
Mantenimiento predictivo: Es aquel que se anticipa a las fallas basado en las observaciones que indican alguna tendencia.
Mantenimiento Preventivo: Es aquel que se realiza previendo las fallas con base a parámetros de diseño (estimación de la vida útil de cada una de las piezas) de acuerdo a las condiciones de trabajo propuestas
Mantenimiento Correctivo: Se efectúa cuando las fallas han ocurrido y la proximidad de la falla es evidente.
Mantenimiento de actualización: Es aquel que busca mejorar las condiciones de operación con el intercambio de elementos que optimizan el desempeño o alargan la vida
Es imposible inspeccionar algo que está oculto por el concreto.
Completamente falso, existen aparatos y métodos de verificación para la inspección de los materiales de los que se compone una obra civil, por ejemplo con los aparatos de pulso sónico permiten determinar, la dureza del concreto, la profundidad de las grietas, detectar grietas ocultas.
Usted puede buscar en internet el costo de “esclerómetros” y de los “aparatos de ultrasonido para concreto” y se dará cuenta que los precios son más que ridículos para una organización como el STC.
No se puede detectar la falta de varillas de acero en las losas y columnas de concreto.
Falso. Existe un instrumento que tiene como nombre “Pachometro” que es un aparato diseñado para la inspección no destructiva que detecta los elementos metálicos ocultos en el concreto.
Para darnos una idea del precio de estos aparatos consulte usted mismo los precios en internet, al momento de escribir este artículo el precio del más barato es de $2,000.00 (Dos mil pesos) y el más caro de $20,500.00 pesos.
No se puede verificar la calidad de una soldadura.
Falso. De nueva cuenta existen métodos de permeabilidad y aparatos de ultrasonido que permiten detectar en las soldaduras las discontinuidades internas y superficiales (fisuras, inclusiones) con alta precisión, sensibilidad, transportabilidad y facilidad de operación. Para este mismo fin, la inspección, también existen aparatos de rayos x que verifican el estado de las soldaduras. Y de los precios volvemos a decir que no son privativos para una dependencia como la del Metro.
Basta una simple búsqueda en internet para que el lector constate que existen todas estas facilidades para dar el mantenimiento que requiere el metro.
Ahora bien ¿Quién es el responsable de llevar a cabo el mantenimiento de las obras públicas?
Primero debemos quitarle lo “abstracto” a este asunto de las responsabilidades, y para eso los legisladores de México han ido perfeccionando las leyes para que no haya lugar a dudas sobre las obligaciones, responsabilidades, así que primero veamos que en la Ley de Obras del Distrito Federal en su Artículo 3 se especifica claramente que se entiende por Obra Pública:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública:
- La obra, dentro de la cual podrán estar:
- La excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles;
- Los trabajos de localización, exploración geotécnica, y perforación para estudio y aprovechamiento del subsuelo;
III. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;
- El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza de bienes no considerados en la Ley aplicable en la materia relativa a Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el Distrito Federal, equipos e instalaciones cuyo objetivo sea la impartición de un servicio público a cargo de cualquier dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
…
El inciso IV del artículo anterior nos muestra que el mantenimiento y conservación son responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Obras de la Ciudad de México y los órganos que dependen de ella.
Quiero señalar algo que es muy importante sobre la responsabilidad que adquiere un servidor público cuando toma posesión de un puesto administrativo, la cual empieza desde el momento que protesta la aceptación del cargo y jura cumplir con cada una de sus obligaciones.
La palabra “responsabilidad”, etimológicamente viene del latín responsum que estrictamente se refiere a la obligación de responder de algo o alguien, lo que significa evidentemente que la responsabilidad trae aparejado un deber que tiene que cumplir un individuo.
Desde el punto de vista jurídico la persona que acepta la responsabilidad de algo o alguien y que no hace u omite alguna o algunas de sus tareas, o bien que por sus actos causa un perjuicio, entonces se hace acreedor de una sanción.
En la Constitución Mexicana se establece quienes son los servidores públicos, artículo 108, y también señala en los artículos 109 fracciones II y III y 113 que durante el desempeño de sus funciones pueden incurrir en responsabilidades de orden civil, administrativo, político y penal.
Algo muy importante es saber que un funcionario público por ningún motivo puede renunciar o evitar alguna de las responsabilidades que las leyes, reglamentos y demás ordenamientos les confiere.
Con base a lo anterior también debemos saber cuáles son las faltas en las que puede incurrir un funcionario público, para lo cual, en el caso de la Ciudad de México tenemos que remitirnos a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México en donde en su Artículo 2 Fracción II se nos dice que esta Ley establece para la CDMX cuáles son las faltas en las que un funcionario público puede incurrir.
Transcribimos a continuación el siguiente artículo que esclarece sin lugar a dudas quienes están sujetos a esta ley.
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
- Las Personas Servidoras Públicas;
- Aquellas personas que habiendo fungido como Personas Servidoras Públicas, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Es muy importante ver que este artículo incluye a los servidores públicos actuales (Fracción I) y a los servidores públicos anteriores (Fracción II).
Ahora le tenemos que echar un ojo al siguiente artículo del mismo ordenamiento:
Artículo 62. Será responsable de encubrimiento la persona servidora pública que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Estimado lector, no pierda de vista este artículo, porque más adelante usted verá en donde se tiene que aplicar en este asunto de la L12.
Para entender quiénes son los responsables legalmente, tenemos que basarnos en lo que dice la ley y saber exactamente quien se encarga de que cosa y para eso primero veremos algunos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF) que señala claramente e impide cualquier tipo de “abstracción”:
Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
- Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;
- Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las Delegaciones;
Con el artículo anterior nos queda claro que el titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México (Antes Distrito Federal) dentro de sus funciones están el desarrollo de proyectos, construcción y operación del Sistema de Transporte Colectivo lo que lo hace responsable directo.
Pero el Secretario de Obras delega también sus funciones en otras subsecretarias y Direcciones que están a su cargo que se reseñan en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (RIAPDF):
Artículo 7º.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:
- A la Secretaría de Obras y Servicios:
- A) La Subsecretaría de Proyectos Estratégicos.
- Dirección General de Obras Públicas;
- Dirección General de Servicios Urbanos;
- Dirección General de Proyectos Especiales;
En el mismo RIAPDF en la Sección VI se nos da luz y nos dice que existen otros responsables que tienen a su cargo funciones que se encuentran directamente involucradas y sin ninguna duda en lo acontecido en la Línea 12 del Metro
SECCION VI
DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.
Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:
III. Planear, proyectar, construir y supervisar las obras de ampliación de la Red del Transporte Colectivo Metro y su equipamiento.
XIV. Establecer los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución;
- Efectuar en coordinación con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, los estudios e investigaciones, el proyecto ejecutivo, la construcción y equipamiento de las obras con motivo de la ampliación de la Red.
XXI. Elaborar los proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
XXII. Construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, incluyendo sus obras inducidas y complementarias; verificando que se hagan de acuerdo al proyecto, programa y presupuesto autorizados.
XXIII. Adquirir, transportar, suministrar e instalar los equipos y material de instalación fija que requieran las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
XXIV. Entregar las ampliaciones de la Red del Metro al Organismo Sistema de Transporte Colectivo, así como sus obras inducidas y complementarias a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.
XXV. Efectuar las pruebas requeridas para poner en servicio las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, garantizando la seguridad integral del servicio; y
XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 60 Quater.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Técnicos:
- Acordar con su superior jerárquico los asuntos inherentes a los proyectos y servicios técnicos necesarios para la adecuada planeación, construcción, operación y conservación de la obra pública de la Ciudad de México;
XII. Supervisar la ejecución de la obra principal, así como de las inducidas y complementarias;
XVIII. Verificar la entrega-recepción de las obras ejecutadas por las diferentes Direcciones Generales de la Secretaría de Obras y Servicios a las áreas usuarias para que éstas las administren de acuerdo a sus facultades;
XIX. Dar seguimiento a las revisiones y auditorías realizadas por los órganos de fiscalización, a los proyectos de obras a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios y coordinar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas;
Ahora bien, fue Marcelo Ebrard, que en ese entonces era el Jefe de Gobierno, quién decide crear un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas que se haga cargo de la construcción de la Línea 12 del Metro al que llamó Proyecto Metro.
Para saber la función de Proyecto Metro, tenemos que revisar exactamente cuáles son las funciones y fundamentos por las que fue creado para lo cual debemos ver el Manual Administrativo del Proyecto Metro del Distrito Federal (MAPMDF) que en el tercer párrafo de su introducción dice:
Para el logro de estas propuestas fue necesario realizar algunos cambios orgánico funcionales en la Secretaría de Obras y Servicios, creándose el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, a fin de garantizar que se atienda de forma prioritaria e inmediata, el desarrollo de las obras y en el ejercicio de sus atribuciones, cumplir con su cometido de construcción, equipamiento y ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentran las de: planear, programar y presupuestar las obras de ampliación; llevar a cabo en coordinación con el propio Sistema los estudios e investigaciones, anteproyectos, proyectos ejecutivos y de detalle, la construcción y el equipamiento, así como las obras inducidas y complementarias.
Para que quede claro quién es el responsable de lo que se hace y pasa en Proyecto Metro debemos darle una visitada al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (RIAPDF) en donde muy claramente se especifica quién es el principal responsable del órgano desconcentrado Proyecto Metro.
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 196.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales:
- Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano Desconcentrado correspondiente…
¿Entonces que pitos toca el Sistema de Transporte Colectivo Metro?
Veamos el Artículo 1 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo” en donde se deja muy claro cuales son las funciones que este organismo tiene:
Artículo 1°.- Se instituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará “Sistema de Transporte Colectivo”, con domicilio en el Distrito Federal y cuyo objeto será la construcción, mantenimiento, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del estado de México, así mismo, dicho organismo tiene por objeto la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.
De igual manera, el referido organismo tendrá la atribución de prestar servicios de asesoría técnica a organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.
También tenemos que leer el artículo 14 del referido decreto que dice claramente cuales son las obligaciones que este organismo debe cumplir:
Artículo 14.- Para desarrollar y ejecutar directamente la obra pública, a fin de mantener en óptimas condiciones las construcciones actuales y las relativas al Programa Maestro de ampliaciones del “Sistema de Transporte Colectivo”, para quedar como sigue:
- Elaborar los estudios y los proyectos ejecutivos y de detalle de la construcción de las obras de ampliación;
- Construir las obras de nuevas líneas, de ampliación y mantenimiento de las existentes, así como sus vialidades y obras inducidas que guardan relación directa con las mismas;
III. Adquirir los materiales y equipos fijos para el funcionamiento de las nuevas líneas y para la ampliación y mantenimiento de las existentes; y
- Contratar y en su caso, ejecutar y verificar que las obras civiles y electromecánicas del Sistema de Transporte Colectivo se realicen de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos y de detalle.
Como puede ver estimado lector, la ley es muy clara la responsabilidad legal de la construcción y mantenimiento del Metro es el Gobierno de la Ciudad de México, sin dejar de lado a las constructoras.
Pero la responsabilidad del proyecto, sus especificaciones y construcción es el Gobierno de la Ciudad de México pues son ellos quienes dan las especificaciones y son ellos los que están obligados por Ley de vigilar que se respete la normatividad vigente de construcción, así como son ellos los que están obligados a dar y supervisar el mantenimiento en cualquiera de sus modalidades.
Como ya se demostró a lo largo de este extenso texto la autoridad no puede alegar la imposibilidad de revisar lo que está oculto por el concreto, hay tecnologías que permiten realizarlo.
La autoridad tampoco puede alegar que no está definido quienes son los responsables de hacerlo, pues la ley lo dice claramente en sus reglamentos y manuales de los cuales solo daremos un ejemplo, pero baste decir que para cada puesto que hay en el Servicio Público hay un manual o reglamento que describe sus funciones y sus obligaciones. Por ejemplo en el Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo tenemos que en su artículo 29 dice:
Artículo 29 La Subdirección General de Mantenimiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Establecer y promover las políticas, lineamientos y directrices a los que deberán ajustarse el mantenimiento y conservación de las instalaciones fijas y el material rodante y todos aquéllos mantenimientos y construcción que se contraten a través de obra pública y servicios relacionados con la misma, aplicables en los inmuebles e instalaciones que conforman la infraestructura operativa del Organismo, a fin de garantizar la continuidad del servicio que se presta a las personas usuarias;
Repetimos, cada uno de los puestos de cada dependencia tiene una descripción de las actividades, obligaciones y responsabilidades que el titular tiene y que además son irrenunciables como ya vimos líneas arriba.
El ejecutivo no puede alegar que no entiende porque es muy abstracto, si no entiende la ley debería renunciar porque es su obligación entenderlas y aplicarlas y si simula no entenderlas para encubrir a los infractores y sus cómplices entonces está cayendo en responsabilidad penal.
Y para concluir y demostrar que no hay nada abstracto, debemos recordar que cuando Miguel Mancera suspendió el servicio de la Línea 12 si hubo consecuencias para muchos de los funcionarios públicos en donde se fincaron responsabilidades de diferentes tipos a funcionarios del Metro, Proyecto Metro, de la Secretaría de Obras que fueron desde amonestaciones, multas inhabilitaciones y penas de cárcel.
Es muy malo que el presidente diga que la ley es abstracta y se niegue a castigar la corrupción de sus ahora cómplices.