Uno de los entes principales en el concierto del Sistema de Seguridad Pública lo constituye la procuración de justicia.
Se haya íntimamente ligado a la seguridad pública y a la impartición de justicia. Se encuentra entre uno y otro y quizás constituya el eje articulador del principio de justicia que versa “dar a cada quién lo que le corresponde”.
La función de seguridad pública representada en los cuerpos de policía locales y municipales, cumplen con las atribuciones preventivas que les otorga la Constitución y demás normas.
Mientras que la función de impartición de justicia se hace cargo de ofrecer justicia a quién la solicite.
Por último, la función de procuración de justicia se articula con la función de seguridad pública, debido a que cuando el sujeto activo del delito incurre en alguna conducta sancionada por el Código Penal, supera las conductas establecidas como sanciones administrativas, así como las atribuciones de los cuerpos de policía.
Por eso es por lo que la importancia de la función de procuración es relevante y de su eficiencia puede ser trascendental para enviar a la cárcel a un culpable o un inocente.
Han sido múltiples los casos en que la procuración de justicia ha puesto en evidencia la relación de eficiencia con la función de seguridad pública o la función de impartición de justicia.
Recientemente uno de los absurdos más significativo podría serlo, el caso del joven José Eduardo Ravelo, debido a la colisión de criterios entre la Fiscalía de Yucatán y la Fiscalía General de la República (FGR).
Mientras que la Fiscalía local quintanarroense señala la responsabilidad de los policías al detener y torturar a José Eduardo, la FGR los deslindó.
De las imágenes que diversos medios de comunicación divulgaron se desprende, que en la detención del joven Ravelo la policía de Mérida en Yucatán usó una violencia innecesaria, cuando al encontrarse sometido en el interior de las instalaciones de la policía municipal.
Pero antes de fallecer el joven divulgó a su madre que 4 policías lo torturaron y lo violaron, mientras que el acta de defunción señala una neumonía como la causa de su muerte. Es decir, algo ajeno a los golpes.
Con esta facilidad de inculpar, exculpar, fabricar pruebas o alguna otra artimaña para encarcelar a cualquier persona, la función de seguridad pública y la función de procuración de justicia demeritan el estado de derecho mexicano, pervierten las instituciones y parece que queda demostrado, aunque las Fiscalías sean autónomas, siguen con una serie de viejas prácticas por acción u omisión.
Con todo y el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, cursos de derechos humanos y demás capacitación que reciban los policías de seguridad pública o la policía ministerial, en todo el país hay casos en donde persiste la ausencia de voluntad y hay una desarticulación entre la seguridad pública y la procuración de justicia.
Lo malo es que el ciudadano común y corriente es quién paga las ineficiencias de las desarticulaciones.
El autor es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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