Olga Sánchez Cordero olvidó la división de poderes

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En afán de defender el acuerdo del presidente Obrador que volvía secretos los datos de sus obras, a la Exministra de la Corte, que durante muchos años seguramente, juzgó y se pronunció – quiero creer – a favor de la justicia, se le cruzaron los alambres, no sabemos si accidental o intencionalmente, se le olvidó la división de poderes de las que habla la Constitución en su artículo 49. También se olvidó del derecho parlamentario y, quizá le falló un poco la memoria de la triste experiencia de Medina Plascencia en el informe del presidente Ernesto Zedillo. En esa ocasión al responder el informe, Medina Plascencia se le fue a la yugular al presidente en su propia cara, su discurso fue de reclamo, pero se le olvidó lo que a mi querida compañera académica Olga Sánchez Cordero y quiso abusar del cargo de presidente de la sesión, igualmente como lo hacía la famosa señora de las ligas, que se firma “de Bejarano” cuando también ocupando el mismo cargo, se le hizo fácil fundir dos responsabilidades o funciones, la de presidir el pleno, importante tarea y la de participar como oradora, tarea muy diferente a la de presidir la asamblea, nomás que aquella, entonces, agregó una más la de miembro de un partido político. Me refiero con precisión a que en la función de oradora frente al pleno deja de ser presidente del pleno y hace uso de la tribuna, igual exactamente que como lo hiciera cualquiera de sus pares, con la diferencia de que en uso precisamente de su derecho a usar la tribuna, deja de presidir el pleno, en cuyo caso, exactamente igual que en su momento Medina Plascencia y como debió hacerlo también “la señora de las ligas” no hay quien llame al orden en el pleno porque, en esa fracción de tiempo que dura su participación en uso de la palabra en tribuna, no hay quien presida la asamblea, lo que coloca al oradora en uso de la tribuna de la cámara, en estado de indefensión frente a sus pares. Ese pequeño detalle, involuntario, accidental o premeditado, fue aprovechado por la senadora Lili Téllez, quien resultó más docta en el manejo de las leyes y el derecho parlamentario que la exministra, exsecretaria de gobernación, doctora en Derecho y experta en leyes, pues aprovechó ese pequeño detalle que descontroló a la senadora Sánchez Cordero al grado de que, sin declarar terminada su intervención y en un arranque impulsivo de ejercicio del poder, como dicen los abogados – utilizó violencia innecesaria en la tribuna – haciendo caso omiso del derecho parlamentario, comenzó a responder a la senadora Lili Téllez y al no lograr poner orden en los escaños, clausuró abruptamente la sesión, con la cachucha de presidente.

Pero la esencia es su pronunciamiento en el sentido de que el senado no acredita el interés legitimo del senado, para promover una controversia constitucional, ni siquiera el interés simple, pero el artículo 6 Constitucional federal también establece los casos y los requisitos para que una información sea considerada de “Seguridad Nacional” a mayor abundamiento los funcionarios protestan – juran – cumplir la Constitución, por lo tanto están obligados a velar por su cumplimiento, ante la duda, con apego a su honestidad, si existe la sospecha de una violación constitucional, deben acudir a la corte y será la Corte la que determine si tienen razón o no, para el caso es la Corte la que determinará si procede la controversia constitucional, siquiera por guardar las formas, siendo presidente del Senado, debiera abstenerse de emitir su opinión y menos declarar unilateralmente la decisión de presentar o no la controversia constitucional, con ésta, van dos casos – el otro fue en el caso de Baja California cuando el gobernador pretendía extender su mandato – y entonces presumió su esgrima jurídica, que al paso del tiempo terminó en una decisión distinta a la expresada entonces por la secretaria de gobernación.

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