El ambiente político empezará a subir de intensidad en las seis entidades federativas con elecciones en este año para renovar gubernatura: Aguascalientes, Tamaulipas, Hidalgo, Oaxaca, Durango y Quintana Roo. En estas dos últimas además habrá comicios de concejales a los ayuntamientos y diputaciones locales, respectivamente.
Empezará a subir de tono el ambiente político debido al inicio o al vencimiento de plazos fatales, como son, por ejemplo, para que los partidos políticos o las coaliciones soliciten el registro de su correspondiente candidatura a la gubernatura, o para que el respectivo Organismo Público Local (instituto Estatal Electoral) resuelva dicha solicitud.
Incluso, en algunos casos, de candidatura común. A eso añádanle, los plazos y términos en relación a las candidaturas a concejalías a los ayuntamientos y de diputaciones locales de los procesos electorales ordinarios en Durango y en Quintana Roo. Otras entidades como Oaxaca todavía tienen comicios extraordinarios derivados de la elección de 2021.
Y si a todo ese panorama electivo local, se le suma el proceso federal de Revocación de Mandato del Presidente de la República, uf, el ambiente se sentirá más intenso que calorcito por la proximidad de la primavera.
Desglosemos.
Para Durango se estableció como término hasta hoy (28 de febrero) para la resolución de las solicitudes de registro de candidaturas a la gubernatura. Y del 30 al 4 de abril para resolver el registro de las solicitudes de las candidaturas a los ayuntamientos.
Para Quintana Roo el plazo para gubernatura va del 23 de febrero al 28 de marzo; y del 14 de marzo al 12 de abril, para las curules locales.
Mientras en las otras cinco entidades federativas con elección nada más de gobernador, y conforme a los calendarios registrados en el Instituto Nacional Electoral (INE), los plazos para que los respectivos Organismos Públicos Locales resuelvan sobre el registro de candidaturas son los siguientes:
Aguascalientes del 21 al 25 de marzo; Hidalgo, 31 de marzo; Oaxaca del 16 de marzo al 2 de abril; Tamaulipas del 28 de marzo al 2 de abril.
Habría que revisar los calendarios locales en específico para saber con exactitud el término fatal para que el respectivo OPL resuelva.
Y, miren, no se trata simplemente de señalar plazos, fechas, sino de darles una lectura. Y es nada menos y nada más que la determinación de la autoridad electoral local sobre la procedencia o improcedencia de las candidaturas a las gubernaturas, cuyo registro soliciten los partidos políticos y las coaliciones.
Pueden no proceder porque la candidata o el candidato no cumpla con algún requisito para ser elegible, constitucional o legal, o por encontrarse en algún supuesto de violencia política en razón de género, por deudor alimentario, etc.
También puede resultar improcedente porque el partido político haya incumplido con la paridad de género en gubernaturas.
Antes, en las cuatro entidades (Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas) donde la autoridad administrativa electoral local resolverá las solicitudes de registro entre mediados de marzo y principios de abril, en los círculos políticos se vivirá algo de tensión porque les preceden días decisivos para que los partidos y coaliciones decidan en definitiva su respectiva candidatura a la gubernatura.
En Oaxaca, por ejemplo, el calendario local marca el plazo del 1º de marzo al 15 de abril para que los partidos políticos y coaliciones soliciten el registro de las candidaturas a la gubernatura; mismo plazo es para la vía independiente.
Hay que considerar que en algunas entidades los procesos internos de algunos partidos políticos están impugnados.
Ah, empiezan a ponerse cárdiacos los procesos electorales locales.
Lo que sí, las campañas electorales para renovar gubernatura en las seis entidades federativas inicia es 3 de abril para concluir el 1º de junio.
OTROS SOBRESALTOS
Cuando la aprobación del registro, a veces ocurre que la autoridad electoral competente resuelve no otorgar el registro de la candidatura como sanción por infracciones a la ley electoral. Como ocurrió en el caso de Félix Salgado, a cuya postulación le dieron reversa.
Aparte de los sobresaltos por infracciones a la ley, ya sea por determinación administrativa o jurisdiccional, hay otro tipo de sobresaltos: La sustitución de candidaturas, en algunos de los supuestos que establece la ley: Por renuncia, por incapacidad, por inhabilitación o por muerte.
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