Decreto, no mató principios constitucionales en revocación de mandato

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Bien por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica sobre “propaganda gubernamental.” 

El nombre completo del Decreto es largo y enredado, como su mismo trasfondo. Se llama: Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.”

Y la mayoría de las personas magistradas de la Sala Superior fácilmente se percataron de que el decreto llevaba dedicatoria en la proximidad de la jornada del proceso de revocación de mandato (en la vertiente –morenista– de “que siga” AMLO en la Presidencia de la República); además ese producto legislativo evidentemente transgrede principios constitucionales.

Me encanta como resuelven el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzáles, así como la magistrada Janine Otálora Malassis; en sus sentencias siempre protegen los principios constitucionales, cual debe de ser. (Muy rara vez, pero muy rara vez, se les ha visto intentar resolver al margen de la Carta Magna).

Son quienes votaron a favor de inaplicar el Decreto, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez; ambos casi siempre votan en el mismo sentido. Mónica tiene criterios muy de avanzada en cuanto a acciones afirmativas para sectores vulnerables, pero cuando se trata de otros asuntos, además escabrosos, qué difícil.

En fin. Bien por las valientes personas magistradas que resolvieron declarar inaplicable el Decreto, por las siguientes razones jurídicas:

Una: “El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto ‘propaganda gubernamental’, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general–. Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.”
Claro. Y todo va ligado: Principios de imparcialidad, neutralidad, equidad.

Ningún principio constitucional puede estar por abajo de excepciones; o, en otras palabras, pisoteados por intereses políticos específicos. Además, eso de hacer la reforma en plena marcha del proceso de revocación de mandato es otro atropello a la Carta Magna y un insulto a quienes tutelan el respeto a ésta.

Vaya, los mismos partidos políticos integrantes de la “Cuarta Transformación”, empezando con Morena, en su momento modificaron la Constitución Política ex profeso de la revocación de mandato, elaborando también la ley secundaria de la materia. ¿Por qué entonces no hicieron las reformas pertinentes sobre la propaganda gubernamental?

De todos modos iban a patinar. Por el choque con los principios constitucionales.

Y ahí está, la resolución del Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirma que reforma sobre propaganda no mata principios constitucionales.

En fin, como el Decreto es inaplicable, pues va la sanción para quienes hayan realizado propaganda para beneficiar al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en la jornada de revocación de mandato en la vertiente de que “siga”.

Precisamente, era evidente otro de los fines del Decreto: Frenar las sanciones vía los procedimientos especiales.

La Sala Superior, en la sentencia sobre el Decreto, ha sido muy clara al señalar que: “Las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida –desde un análisis preliminar–, puesto que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados, al resolver el SUP-REP-33/2022 y acumulados.” 

ENOJADOS 

Tal decisión de la Sala Superior, más la exigencia del TEPJF a AMLO de publicar una sentencia en su contra por el mensaje que emitió el 1º de diciembre pasado pasando por alto las prohibiciones legales, evidentemente molestó al mandatario nacional y los morenistas.

El presidente acató la orden, pues de lo contrario, arrestarían a sus colaboradores en materia de comunicación. Ni modo, a apechugar.

apechugaron. Sin embargo, reiterando la propuesta de hacer una reforma electoral para hacer “posible” la elección de consejeros electorales del INE y magistrados del TEPJF “comprometidos con la democracia”.

O sea, ¿a modo?

En fin, qué necesidad de andar en la revocación de mandato; un proceso muy forzado por los mismos morenistas cuando en realidad la ciudadanía anda ocupada y preocupada por cómo llevar el pan de cada día a sus hogares.

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