Qué gran debate el de las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la virtual candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca, que finalmente resolvieron a favor de Salomón Jara Cruz al confirmar la resolución impugnada sobre su designación como precandidato único.
Posturas sólidas, fundadas y motivadas, en dos proyectos de sentencia sobre diversas impugnaciones, pero en términos comunes podría decirse que contradictorios en la parte medular de las controversias de Susana Harp Iturribarría: Aplicación de la paridad de género sustantiva y acciones afirmativas en alternancia para obtener la candidatura.
La postura de Janine Otálora Malassis fue fundamental, considerada siempre como una magistrada ecuánime, sin dejarse llevar por las pasiones políticas, sino solamente por las normas y su raciocinio.
Como era previsible que alguna persona magistrada lo hiciera –de hecho todas lo sacaron a colación–, Otálora puso los puntos sobre las íes recordando la reforma de 2019 que estableció el principio de la paridad en todo, pero excluyendo textualmente los cargos de elección popular como las gubernaturas.
Sin embargo, la propia Sala Superior en plenitud de jurisdicción hizo posible dicho principio para las gubernaturas 2021 cuando en diciembre de 2020 dio reversa a los criterios emitidos en la materia por el Instituto Nacional Electoral (INE), pues la facultad al respecto corresponde al Congreso de la Unión y a los congresos locales, a los cuales la Sala vinculó para proceder en consecuencia antes del inicio del proceso electoral 2021-2022.
Y han sido omisos como harto, harto, harto, se ha dicho, incluyendo en primerísimo lugar al Congreso de Oaxaca. Solo el de Hidalgo legisló (pero al parecer sin entrar en vigor la normatividad correspondiente). Las Legislaturas locales tienen libertad configurativa para hacer la reglamentación sin esperar que la realice el Congreso de la Unión.
Lo dejaron bien claro la mayoría de las personas magistradas de la Sala Superior.
Precisamente en ese contexto la magistrada Janine Otálora se pronunció por la apertura de incidente de incumplimiento de tal sentencia donde se vinculó a los congresos.
Y se pronunció a favor del proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña en cuanto a que nadie impugnó los criterios del INE de paridad en las gubernaturas 2022 para que los partidos políticos postulen mujeres en al menos tres entidades federativas de las seis con renovación de dicho cargo. Y Morena cumplió con tales criterios.
Tiene razón la magistrada.
Si algún partido político o una aspirante a gobernadora (Susana Harp, por ejemplo) hubiese impugnado tales criterios cuando el Instituto los aprobó ante la ausencia de reglas sobre paridad, desde ese momento la Sala Superior en plenitud de jurisdicción hubiese ordenado a los partidos cumplir con el principio de paridad sustantiva y dictado acciones afirmativas para garantizar la alternancia de género en la postulación a las gubernaturas 2022.
La senadora no impugnó los referidos criterios en el momento procesal oportuno, ni tampoco la convocatoria de Morena para el proceso interno de selección de candidaturas para incluir la alternancia de género y la postulación de mujeres en entidades donde el partido es altamente competitivo.
Grosso modo ese fue el planteamiento central del proyecto de sentencia del magistrado de Felipe de la Mata, que no dio la razón a la actora en ese punto de la serie de asuntos que impugnó en relación al proceso interno de Morena; proyecto que fue avalado por la mayoría de las personas magistradas con algunas opiniones específicas, confirmando el registro de Salomón Jara Cruz como precandidato único a la gubernatura de Oaxaca.
Solamente la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso respaldó el proyecto de sentencia del magistrado José Luis Vargas Valdez sobre la impugnación de Susana Harp a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que declaró improcedente la petición de la senadora de dictar “medidas afirmativas que garanticen, apliquen y generen una representación efectiva de las mujeres para acceder a la gubernatura del estado…”
Vargas Valdez proponía revocar la resolución impugnada y vincular a Morena para que, en la postulación de su candidatura a la gubernatura del presente proceso electoral en Oaxaca, observe el principio de alternancia, por lo cual dicho partido debería “seleccionar a la persona (a) ocupar la candidatura a la gubernatura de la entidad, entre las aspirantes que participaron en el proceso de selección interna, incluida la actora…”
Y solo dos mujeres participaron en ese proceso interno: Susana Harp e Irma Juan Carlos.
El magistrado José Luis hizo una buena fundamentación de su proyecto de sentencia en base a principios constitucionales y convencionalidad, pero en su argumentación durante el debate en la sesión del Pleno de la Sala Superior no fue convincente.
Alegó, por ejemplo, haber simulación en el proceso interno, lo cual afectó la equidad, pues el nombramiento de Salomón Jara como Coordinador del Comité de Defensa de la Cuarta Transformación lo posicionó anticipadamente frente al resto de competidores internos, y que dicho cargo sí era equivalente a precandidato único. También alegó que Morena no hizo una valoración de competitividad, ni del perfil de las personas aspirantes.
Pregunta: ¿Si hubo simulación en el proceso interno de Morena en Oaxaca, también la hubo en las otras cinco entidades federativas? Porque fue igualito.
Evidentemente, el magistrado Felipe de la Mata refutó los argumentos de Vargas Valdez, empezando por señalar que la actora no impugnó los criterios del INE, ni la convocatoria de Morena, sino impugnó hasta cuando no obtiene el registro como precandidata (vaya, es lo que se llama consentir los actos); y, además, el partido sí valoró el perfil de la senadora.
El magistrado Indalfer Infante Gonzales, quien discrepó con el proyecto de Felipe de la Mata en cuanto a resolver por la vía del procedimiento sancionador la violencia política en razón de género alegada por Susana Harp, sí coincidió en la parte medular; incluso, respaldando a su compañero magistrado, argumentó que Morena sí definió las candidaturas en base a competitividad: Uno y uno.
En fin, el magistrado Felipe Fuentes Barrera y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón también acompañaron en proyecto de Felipe de la Mata, prácticamente en coincidencia con los argumentos de Otálora, Indalfer y del ponente.
EL PRECEDENTE
Lo bueno, el precedente podría decirse, es el punto incluido en el proyecto de sentencia aprobado (el de Felipe de la Mata): Obligar a los partidos políticos que, antes del inicio del próximo proceso para elegir gubernaturas, establezcan reglas claras para aplicar el criterio de competitividad en la postulación de candidaturas a ese cargo, esto es, que las mujeres sean postuladas a campañas con más posibilidades de resultar ganadoras.
Y se vinculó al INE para verificar que los partidos políticos nacionales emitan las disposiciones sobre paridad sustantiva con base en el criterio de competitividad, así como vigilar su cumplimiento en la postulación de candidaturas.
OBSERVACIONES RELEVANTES
En el debate de las magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPF hubo observaciones relevantes. Por ejemplo:
Mónica Soto se pronunció por la “paridad sustantiva ya” en las gubernaturas, pues no puede seguirse postergando.
Y sí, tiene razón.
Pero también tienen razón las personas magistradas que respaldaron el proyecto de Felipe de la Mata, cuando en distintos momentos argumentaron:
Que los criterios para garantizar la paridad sustantiva debieron emitirse antes del inicio de los procesos internos de los partidos políticos, y para aplicarse a todos éstos.
Que tales criterios, ante la ausencia legislativa, pueden emitirse en sede jurisdiccional, pero también en sede de la autoridad electoral administrativa (incluso, por el Instituto Electoral Local).
Que los criterios (o normas) generales para beneficiar a las mujeres, no pueden dictarse para un solo partido político y para una sola entidad federativa; sino para la totalidad.
PUNTO FINAL A LA CONTROVERSIA SOBRE OAXACA
Con la resolución de la Sala Superior, se pone punto final a las controversias por la candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca, planteadas por la senadora Susana Harp; quedando firme la virtual candidatura de Salomón Jara Cruz.
Y no se trata de una simple candidatura, sino se trata de la candidatura del partido político con altas probabilidades de ganar la elección de junio próximo, salvo que Morena se fracture de modo irreparable, lo cual es algo difícil.
Hay división interna, y le afectará, pero difícilmente de modo tal de perder; Morena está tres a uno en la preferencia electoral en Oaxaca.
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