Eduardo López Almaraz
En días recientes, específicamente el pasado martes 12 de abril, el Congreso local votó la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero y el Poder Ejecutivo la publicó en el Periódico Oficial dos días después para intentar cumplimentar la sentencia ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema particular.
En su sentencia, la Corte resolvió como acción de inconstitucionalidad 81/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expidió la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
Para cualquier lector iletrado, la aprobación de la nueva ley y su respectiva publicación, legalmente obligatoria, daría por resuelta parte de la sentencia de la SCJN para evitar que Guerrero se quedara sin una ley en seguridad pública. Sin embargo, vale la pena hacer algunas acotaciones.
El máximo tribunal del país fue claro al precisar que en el plazo de 12 meses debía la autoridad responsable convocar a las comunidades indígenas y afromexicanas a la consulta previa para la emisión de una nueva ley de seguridad pública. Según la Corte tendrían que ser dichas comunidades las que elaboraran la convocatoria, las formas, mecanismos y temáticas que se abordarían; formas de desarrollar las reuniones; levantamiento de acuerdos y en general todo el mecanismo antes, durante y después de estas consultas en las que desde luego sea el tema de la seguridad pública de todos los capítulos y articulados se pretendiera regular en dicho instrumento legal.
Como se aprecia en los considerandos y antecedentes de esta ley 179, solo el 30 por ciento de estas comunidades aceptaron la convocatoria; el 36 por ciento no aceptó y el resto no contestó. Peor aún: fue hasta inicios del mes de marzo cuando el Parlamento local puso atención a esta exigencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esa numerología significa que solamente una tercera parte de estas comunidades aceptaron participar en este proyecto y del que ni siquiera se ajustó el procedimiento de este bajo porcentaje de dichas comunidades a los requisitos marcados por el máximo tribunal del país. Amén de que los responsables del acto reclamado le pusieron atención a los 11 meses del plazo marcado en la ejecutoria, es decir que ni el gobierno saliente de la administración anterior ni el gobierno actual, pusieron atención a este compromiso, sino a un mes de concluido el plazo.
Nótese además que en el contenido de esta ley 179 no se regula nada sobre el sistema de justicia comunitaria, ni mucho menos se tomó en cuenta a las comunidades indígenas y afromexicanas para estructurar lo preceptuado en dicho cuerpo de ley, y además refiere en los transitorios que, en tanto se emita la nueva ley que sustituya a la 701 y la reforma al artículo 14 de la Constitución local (que también fueron nulificados por la Corte) hasta entonces atenderían lo que requiero dicho tribunal supremo, de atender a la consulta de las referidas comunidades.
En el argot de postulantes, entre abogados pues, se comenta que esto que hizo la autoridad responsable al votar su ley 179 se le llama chicanada o argucia legal que consiste en simular el cumplimiento de un mandato legal para evadir sus responsabilidades. Eso significa que no es más que otra cosa que darse un balazo en el pie ya que lo único que están haciendo es alargar la aplicación de probables sanciones.
Efectivamente, la ley de amparo es clara al regular que cuando una autoridad responsable no cumple a cabalidad los efectos de una ejecutoria federal, procede la destitución de la autoridad responsable, aparte del fincamiento de responsabilidad penal.
Obsérvese además que está ley 179 no es más que una copia de la 777 y solo lo que le quitaron fue el capítulo del sistema de justicia comunitaria y remitiendo a los transitorios el supuesto cumplimiento del fallo de la Corte.
En el análisis de identificar probables responsables de estos actos de incumplimiento, podemos señalar a los integrantes de la actual Legislatura del estado, pero también a los órganos políticos y de seguridad pública del propio poder ejecutivo del estado.
Efectivamente, debió ser la Secretaría General de Gobierno la encargada de asesorar adecuadamente a la gobernadora sobre los alcances políticos y jurídicos de un tema tan trascendental a fin de evitar complicaciones en su gobernar con autoridades de orden judicial federal, pero además de atender a las comunidades indígenas y afromexicanas como es el discurso y perfil de este gobierno de la Cuatroté.
Además, se nota la falta de protagonismo activo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado ya que, como dependencia de coordinación global, debió en todo momento ser partícipe de motivar en incentivar el cumplimiento de la ejecutoria; sin embargo, su participación pasiva y sin injerencia al tema dio como consecuencia la desatención del sector.
Y una prueba final que el proceso no fue tomado de manera importante, el 4 de abril —diez días antes del cabal cumplimiento de la orden judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la diputada local de Morena, Beatriz Mojica Morga (excandidata a gobernadora por el que fue su partido antes, el PRD) pidió licencia para matraquear la campaña mediática en favor de la consulta ciudadana de la revocación del mandato.
En pocas palabras, el Congreso del Estado de Guerrero está caminando por un hilito muy delgado y la lumbre está cerquita. Ya veremos qué pasa.