El beneficio económico a los partidos políticos

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Todavía es incierta la aprobación de una reforma electoral integral y de fondo como la planteada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y su partido Morena. Sin embargo, poco a poco se van acercando; o por lo menos, avanzan en temas de interés de todos los partidos políticos.

Y es un tema relacionado con algo que les encanta: El dinero.

Ah, los partidos políticos mediante sus bancadas en las cámaras de Diputados y Senadores le dejan caer la guillotina a la ciudadanía en todas las materias: Suben los impuestos, y los cobros de derechos y aprovechamientos; incrementan los tipos penales y las sanciones; dan el derecho al Estado de apropiarse de cuentas bancarias sin movimientos; quieren la permanencia de la prisión preventiva hasta por el menor delito, etc.

Pero eso sí, la Cámara de Diputados, sin mucha resistencia, acaba de aprobar un tope a las sanciones a los partidos políticos por infracciones a la ley electoral, que al mismo tiempo es un freno para el Instituto Nacional Electoral (INE) y para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como para las autoridades electorales locales.

Ups. Seguramente algunos consejeros del INE, empezando por el presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello, estarán como agua para chocolate con las reformas y adiciones a los artículos 456 y 23 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente, en materia sanciones.

El dictamen ahora va a la Cámara de Senadores donde seguramente pasará holgadamente.

Por infracciones a la ley, el artículo 456 de la LGIPE aún vigente establece que se sancionará a los partidos políticos

  1.  
  1. a)… 
  1. Con amonestación pública; 
  2. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (ahora son UMAS), según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso.En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior; 

III.            Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; 

                  Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;  

  1. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta Ley, y 
  1.  En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político. 

¿Qué es lo reformado?

Pues en principio que cualquier sanción que afecte el financiamiento de los partidos políticos solo llegará al 25% en las ministraciones, no más; ya sean multas, descuentos, reducciones, sanciones al doble por reincidencia, etc.

Y así como para que no se diga, dejaron intocado el precepto relativo a la sanción cuando la infracción a la ley se trate con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta; esa sí queda en el 50%.

EL OBJETIVO DE LA SANCIÓN 

Las sanciones establecidas en la LGIPE por infracciones a las disposiciones contenidas en la misma, no fueros ideas del INE, ni del TEPJF, sino de los propios partidos políticos vía sus legisladores; incluso, muchas de las sanciones se establecieron antes de dicha Ley General en el Código de la materia.

Y el régimen de sanciones fue impulsado de manera vehemente por la oposición al PRI, entonces en el poder. Una oposición conformada básicamente por la derecha y la izquierda.

Participaron en la elaboración de la normatividad en materia de sanciones, muchos panistas y perredistas que ahora están en Morena.

Y el objetivo del régimen de sanciones fue inhibir las conductas violatorias de la ley por parte de los sujetos obligados a cumplir ese régimen, entre éstos los partidos políticos, que, a decir verdad, son los entes que más infringen la normatividad.

Ahora para Morena, vía su diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna, impulsor de la iniciativa, el dictamen recién aprobado “tiene entre sus principales objetivos garantizar que los partidos políticos tengan el financiamiento público suficiente para cumplir con sus fines constitucionales y promover la participación del pueblo en la vida democrática.”

Financiamiento público tienen suficiente, al menos Morena y los partidos que le siguen en votación como el PAN y el PRI. Y quizá hasta de sobra donde en ocasiones han promovido regresar a la Tesorería de la Federación parte de su financiamiento.

Incongruencias.

Quizá el fondo de la reforma sea más bien, no la suficiencia de financiamiento público, sino las sanciones en sí mismas porque cuando son sistemáticas tienen otras consecuencias jurídicas. Y de paso, pues el dinero nunca sobra.

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