¿Lorenzo Córdova puede ser electo a cargo de elección popular?

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Reza la vox populi: “No hagas cosas buenas que parezcan malas”. Como que le queda al consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello en estos días aciagos para el Instituto Nacional Electoral (INE); él mismo da armas para que Morena lo golpee con todo.

En las encuestas en torno a la presencia del Instituto y la iniciativa de reforma electoral presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, es innecesario preguntar si la ciudadanía conoce el nombre de Lorenzo Córdova o sabe cómo se llama el consejero presidente del INE (ya sea de manera espontánea o cuando se le menciona).

Por eso el representante de Morena, Mario Rafael Llergo, acusa a Lorenzo Córdova por posibles irregularidades administrativas, como el uso de recursos públicos, además por conductas violatorias de principios constitucionales como la promoción personalizada.

Y en redes sociales, junto con la imagen de la gráfica del estudio demoscópico, el morenista escribió:

“Sin embargo, y aún más extraño, en el mismo sondeo; @lorenzocordovav consulta al Pueblo de México si le conoce o no. 57% dice conocer a Córdova. En democracia, cualquier mexicano puede aspirar legítimamente a un encargo público, pero ¿Por qué se mide con recursos públicos?” 

“Usa @lorenzocordovav recursos públicos para medir su imagen Dice Córdova que sus encuestas son para evaluar su estrategia de comunicación social. Entonces, ¿por qué utilizó recursos públicos para medir si el Pueblo lo conoce o no? ¿Se prepara para el 2024?” 

Vaya error el de Lorenzo, siendo avezado en materia electoral cómo va medirse él. ¿Para qué? Si lo que importa es el INE, la institución, no las personas que integran el Consejo General…bueno, estas sí importan en la medida de sus decisiones, pues en conjunto representan el órgano de máxima decisión del Instituto.

Si la ciudadanía confía en el INE es el reflejo de la actuación de consejeras y consejeros en ese conjunto, del buen arbitraje de Lorenzo. Entonces, ¿para qué querer saber si la gente conoce a Córdova Vianello? Ni que fuera a reelegirse como consejero presidente, la ley le impide la reelección.

Y quien sabe si la reforma electoral (en caso de llevarse a cabo) le permita participar para incorporarse al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de Consultas (INEC), vía voto popular.

Tan bien que iba en la defensa del INE y sale con este tipo de encuestas, que son válidas cuando se mide a la institución, pero cuando le meten diversos elementos generan dudas sobre las intenciones de Lorenzo de ir más allá de custodiar la democracia mexicana y los órganos electorales.

Como ciudadano tiene el mismo derecho que todos de aspirar legítimamente a cargos populares o públicos. Y como profesional del Derecho, como académico, tiene el derecho de promocionarse para un puesto en instituciones académicas nacionales o internacionales; incluso, a presidir algún organismo internacional.

A lo que no tiene derecho es a usar al INE para fines personales, si los tuviera. Su propio trabajo lo recomendaría por sí mismo.

Los morenistas por su parte sienten que Lorenzo Córdova anda promocionándose y midiéndose demoscópicamente con propósitos electivos, para contender por un cargo de elección popular para el 2024, en que se renovará la Presidencia de la República, las cámaras de diputados y senadores, además habrá comicios concurrentes en alrededor de 30 entidades federativas para integrar Congresos Locales y/o ayuntamientos, así como elegir ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

Conforme a la normatividad vigente, Córdova Vianello no podría postularse ni por la coalición PRI-PAN-PRD, ni como candidato independiente, para senador o diputado federal, porque la Constitución Política exige la separación del cargo de Consejero Presidente de manera definitiva tres años antes del día de la elección. La ley secundaria es más rigurosa, exige los tres años, pero antes de la fecha de inicio del proceso electoral.

Y esos plazos ya recontrapasaron.

Lo que sí es que para Presidente de la República, la normatividad vigente no tiene tales restricciones. Los requisitos constitucionales para aspirar a este cargo son:

“Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección (la ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia), no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto… 

No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección; No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.” 

Y son los únicos requisitos. La ley secundaria no exige otros.

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