La revocación de mandato del gobernador de Oaxaca

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La revocación de mandato no es una figura nueva en el estado de Oaxaca. Hace dos sexenios la impulsó el entonces gobernador coalicionista Gabino Cué Monteagudo (PRD-PAN-PT-Convergencia) a principios de su administración, quedando establecida en el artículo 25, apartado “C”, de la Constitución Política Local.

Apartado denominado “De los mecanismos de participación ciudadana”, porque también se establecieron otras figuras como el plebiscito, el refereìndum, la audiencia puìblica, el cabildo en sesioìn abierta, los consejos consultivos ciudadanos y la planeacioìn participativa.

Salvo la audiencia pública y el cabildo abierto, los demás mecanismos nunca se han aplicado porque fueron planeados de manera tramposa, complejos, de modo tal de hacer casi imposible su realización. Los plazos, los requisitos, las causas, eran trabas en sí mismos.

Por lo mismo, nadie pidió la revocación del mandato de Gabino Cué, cuyo ejercicio de gobierno dejó mucho que desear desde cuando terminó la luna de mil con la ciudadanía. Tal reforma fue cacareada como la solución democrática a muchos males políticos y de la administración pública, pero prácticamente terminó el letra muerta.

El plebiscito ni siquiera pudo emplearse en el 2015 para decidir la construcción o no del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca en las faldas del Cerro del Fortín. Debido a los plazos constitucionales, que no coincidían con el capricho del entonces gobernador y su secretario de Turismo, José Zorrilla, inventaron una ‘consulta pública’ ex profeso pero sin sustento legal.

‘Consulta pública’ que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) consintió en su organización solo en la capital de la entidad, que fue un fracaso en cuanto a la bajísima participación ciudadana, y que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuestionó duramente.

Por la misma complejidad de la figura jurídica y su ineficacia, la revocación de mandato tampoco se empleó para pedir la salida adelantada del gobernador Alejandro Murat Hinojosa (del PRI), a pesar del hartazgo ciudadano por la falta de obra pública bien hecha y de trascendencia y por las acusaciones sobre una red de funcionarios de su gobierno que presuntamente se dedicaban a despojar a ciudadanos de sus bienes.

LA REVOCACIÓN EN EL SEXENIO DE SALOMÓN JARA  

Ahora llega el primer gobernador de Morena, Salomón Jara Cruz, quien, en la línea lopezobradorista de que el “pueblo pone y el pueblo quita”, mandó una iniciativa de ley al Congreso de Oaxaca para reformar la firgura de la revocación de mandato con el ánimo de perfeccionarla y aplicarla en su sexenio.

En otras palabras, según ha sostenido, él sí someterá su mandato a la decisión de la voluntad popular cuando llegue a la mitad de su sexenio.

La reforma establece que la revocación del mandato de la persona titular de la gubernatura “se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional.” Que vendrá siendo entre diciembre de 2024 y febrero de 2025.

“se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”.

Tales disposiciones prácticamente son similares a las del orden federal.

Las disposiciones locales anteriores a la reforma jarista eran más flexibles; establecía la realización de la consulta de revocación después del primer tercio del mandato, con la posibilidad de solicitarse tres veces en el sexeniopero y no podían realizarse dos en un lapso menos a los dos dos años. Sin embargo, esta última porción era uno de los candados.

Incluso, la normatividad anterior exigía un umbral ciudadano menor: La solicitud de revocación de mandato debían suscribirla cuando menos el 5% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores de la entidadcon la reforma se elevó a un “equivalente” al menos al 10% de dicha Lista, en la mitad más uno de los municipios. 

Pero la norma anterior o gabinista pedía un porcentaje muy alto para la validez de la revocación. Establecía: “Para que el resultado de la votacioìn sea vaìlido y de pleno derecho, es indispensable que el nuìmero de electores que participe en la consulta para la revocacioìn de mandato sea cuando menos la mitad maìs uno a la que participoì en las elecciones en las cuales fue electo el titular del Poder Ejecutivo del Estado.”  

La reforma jarista es más flexible. Prevé:  “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.” 

Independientemente de la flexibilización de esta figura de participación ciudadana y de umbrales-candados, cabe preguntar: ¿La revocación de mandato no es una arma de doble filo? Porque, vaya, los gobernadores, gobernadoras, de la “4-T” no son AMLO.

Y cuando algunas de las personas mandatarias emanadas de Morena se sometan a la revocación de mandato, el tabasqueño ya no estará en la Presidencia de la República y quien sabe si para entonces el partido guinda siga gozando de fuerza arrolladora. Incluso, es incierto el efecto favorable de los programas sociales en cuanto al ‘voto cautivo’.Quizá la suerte de los gobernadores morenistas en una consulta de revocación de mandato dependa mucho del buen (o mal) ejercicio de gobierno.

En el caso de Salomón Jara Cruz, de origen indígena, en el mes y cachito que lleva como Gobernador de Oaxaca, viene ejerciendo bien el mandato. Ha realizado acciones contundentes en el corazón político de la entidad: La capital oaxaqueña, consiguiendo liberar el zócalo y el Palacio de Gobierno de los grupos de manifestantes que desde hace 12 años se habían apoderado de los espacios.

Cuando llegue a la mitad de su mandato a ver qué resultados tiene. Porque de éstos, tal vez dependa el resultado de la revocación de mandato.

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