Últimamente ha habido varias entregas editoriales en la prensa que indican que el gobierno intenta manipular tiempos para “hacer imposible que tengan efectividad jurídica las impugnaciones que se vayan a presentar en contra del famoso “Plan B””.
Este Plan, es la iniciativa presidencial que intenta “destazar” al INE a tal grado que le sea, si no imposible, sí muy difícil llevar a cabo las elecciones federales del 2024 de una manera que se garantice adecuadamente el valor del sufragio, el desempeño de las votaciones en las miles de casillas que se deben de instalar, así como el propio establecimiento de las casillas, los traslados de paquetes electorales y el cómputo adecuado de los resultados electorales que pondrían en peligro las propias elecciones.
Estas opiniones emitidas basan su aseveración en la posibilidad de que:
- Se retrase en la Cámara de Senadores la resolución de la llamada “cláusula de vida eterna”, que es el único asunto pendiente de resolver, al haberla eliminado los diputados de la Minuta que les mandó la Cámara de Senadores, por lo que ahora los senadores tendrán que aprobar dicho cambio realizado por los diputados a su Minuta.[1]
- Que dicho retraso se vaya hasta antes de la conclusión del período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que es el 30 de abril.
- Que el Ejecutivo Federal no publique las nuevas leyes que se aprueben sino hasta el 2 de junio, fecha límite para que entre en vigor una ley electoral para que afecte a la siguiente elección, conforme al artículo 105, fracción II, inciso i), párrafo tercero de la Constitución. Es decir, si el proceso electoral de las elecciones que se llevarán a cabo en el 2024, inicia el 2 de septiembre de 2023, dichas leyes (las derivadas del “Plan B”) podrían aplicarse para la elección presidencial y demás elecciones federales.
La respuesta a las opiniones mencionadas es sencilla. El hecho de que se retrase por manipulación legislativa, con ayuda del retraso de la publicación de las reformas promovida por el Ejecutivo Federal, le da gran ventaja a los que nos oponemos al “Plan B”, porque sería más fácil inducir al Poder Judicial de la Federación a que concediere las suspensiones de la aplicación de las leyes electorales aprobadas, en virtud de que la posible irreparabilidad de los daños que la entrada en vigor de dichas leyes pudiere causarse es mayor que si la reforma electoral se publicare antes.
La fecha fatal para que las leyes electorales nuevas se apliquen o no se apliquen a la siguiente elección no tiene relevancia directa en los recursos que se vayan a interponer ante el Poder Judicial, ya que, conforme a la ley y a la Constitución, dichos recursos no pueden ser impactados por la fecha en que entre en vigor la ley.
Aún en el caso de que la publicación de las nuevas leyes electorales se hicieren el, digamos, de forma exagerada, una semana antes de la jornada electoral, la interposición de los recursos en contra de dicha ley procederían si se presentan a tiempo, aunque la ley no impactara las elecciones a celebrarse en 2024 por estar fuera del umbral de tiempo permitido para ello.
Como conclusión final podemos decirles a los ciudadanos, no habrá chicanada posible interpuesta por el gobierno federal que vaya impactar negativamente de forma fatal a la interposición de recursos que de seguro habrá para echar abajo la inconstitucional reforma que el presidente de la República nos quiere imponer.
[1] Sería materia de otro artículo analizar esta extraña situación, de que para que esto suceda, se tendría que aprobar la reforma electoral por el Senado y la Cámara de Diputados, excluyendo la cláusula de vida eterna, sin que fuere regresada de nueva cuenta a los diputados, excluyendo de la Minuta la cláusula de vida eterna, que, en principio, no podría discutirse de nuevo en la Cámara de Diputados por violarse lo que dicta el artículo 72, apartado B de la Constitución.