¿Reducir a la oposición sin cláusula de vida eterna?

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La “cláusula de vida eterna” permitiría una distribución de votos entre los partidos políticos que contendieran asociados mediante la figura de candidaturas comunes, de modo tal de asegurar la votación suficiente para evitar perder el registro.

Así, la pretendida reforma al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) proponía que:

“Los Partidos Políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los Partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos” 

La trampa se encontraba en permitir la aparición de los logos o del emblema en su solo recuadro, lo cual haría imposible saber por cual de los partidos políticos asociados en la candidatura común habrían votado los electores. Por eso ahí entraba el convenio (parte de la trampa) para la repartición de votos.

Obvio, que en el convenio iban a establecer el umbral mínimo para el partido o los partidos menos fuertes entre los asociados, para asegurar así la conservación del registro.

La pretendida disposición de distribución de votos era similar a la transferencia de votos que en un tiempo se hizo mediante la figura de coalición, y que luego la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional.

Desde entonces, los logos de los partidos aparecen en la boleta electoral en un recuadro cada uno, así vayan coaligados, y los votos cuentan para cada partido; solo hay distribución cuando participado en coalición el elector marca dos o más recuadros de los partidos aliados, pero la repartición de hace solamente entre los que marcó el elector.

Retomando el tema, la “cláusula de vida eterna” mediante la figura de candidatura común acaba de ser eliminada en comisiones del Senado tras ser rechaza por el pleno de la Cámara de Diputados en el “Plan B” de la reforma electoral.

Fue eliminada incluso por los partidos que inicialmente la respaldaron: Morena, PT y PVEM, siendo propuesta de éste último.

¿Y por qué tanta generosidad?

Bueno, quizá porque dicha cláusula propuesta en el artículo 12 de la LGIPE era a todas luces inconstitucional.

Y muy probablemente porque de haber prosperado la “cláusula” hubiera beneficiado no solamente al PVEM y al PT, sino también al PRD cuya votación ha ido disminuyendo a grado tal que en los últimos procesos electorales federales a duras penas ha conseguido los votos necesarios para conservar el registro nacional.

Incluso, hubiera favorecido al PRI y al PAN considerando que su votación nacional ha venido de más a menos con el riesgo de llegar a un momento en el cual pierdan el registro por no alcanzar el umbral exigido por la ley, sobre todo el primero.

Los partidos locales chiquitos también hubieran gozado del beneficio.

Entonces, si en Morena están pensando en reducir a la nada política al PRI, al PAN y al PRD, no iba a avalar una disposición que les permitía la vida eterna cuando existe la probabiliadd de que alguno de estos pierda el registro en las elecciones de 2024. Tal vez el PRD.

PLAN B

Ahora falta que el pleno del Senado de la República vote el “Plan B” de la reforma electoral. Luego que entre en vigor  tras agotarse todo el procedimiento.

Pero ahí no acabará el conflicto en torno a dicho Plan. En seguida vendrá la presentación de las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los opositores a Morena y hasta el INE ya tienen preparadas las demandas.

El “Plan B” consiste en reformas a cuatro ordenamientos: La ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo único que ha entrado en vigor consiste en las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que, incluso ya fueron impugnadas ante la Corte vía acciones de inconstitucionalidad.

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