Libertad de expresión ciudadana y abuso presidencial

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Los derechos como ciudadano de Andrés Manuel López Obrador y las obligaciones del presidente de la república que convenientemente confunde y desobedece a la Constitución como presidente, debiera conocerlas.

En cinco años de gobierno y en otros catorce años de estudios, en la carrera de ciencias políticas y administración pública, no es creíble, no darse cuenta de conceptos elementales como la libertad de expresión y otras libertades y también ignorar el principio de legalidad, ése principio que obliga a los gobernantes a conducirse de acuerdo a la ley: artículo 16 Constitucional, que hoy conviene recordarlo y estudiarlo a detalle “Nadie puede ser molestado” nadie es nadie, ningún ciudadano, independientemente del sexo o profesión, incluidos los periodistas que son acosados, violentados verbalmente y hostilizados por el presidente. Pero además la famosa “Vilchis” está incurriendo en falta sancionable, al erigirse en juez, para censurar el trabajo de periodistas, sin fundamento legal, al molestarles en su prestigio, sin derecho a réplica “en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”, ello abarca todo lo que se relacione con su persona como su profesión “sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,” significa que las personas podrían ser molestadas solo, mediante una expresión oral, escrita u orden, emitida por una autoridad legalmente constituida, que la persona que encarna a la autoridad haya sido nombrada o electa de acuerdo a las leyes y “que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Lo que significa, que no basta haber sido nombrado o electo como autoridad, conforme a la ley, sino que su actuación esté fundada en una ley y que ésta se relacione jurídicamente, para que de esa manera se cumpla con la motivación y, que se apegue al procedimiento establecido en una ley, que puede ser desde constitucional hasta reglamentaria. Así el PRESIDENTE DE MÉXICO ES TAMBIÉN FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, y es una autoridad administrativa, lo que LO COLOCA EN CONDICIÓN DE PRIVILEGIO PUES USA TODOS LOS RECURSOS DEL ESTADO, ello le obliga a conducirse de acuerdo con la ley y bajo este principio de legalidad, a diferencia de un ciudadano de a pie, el presidente debe ceñir su conducta a la ley, no abusar de sus privilegios, ceñirse al artículo 89 que enumera sus facultades.

Respecto a la libertad de expresión que argumenta el presidente, el artículo 7 Constitucional establece que: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.” Hasta ahí el presidente como ciudadano, puede ejercer ese derecho. No se puede restringir este derecho, teóricamente y como persona física y como ciudadano tiene garantizado el ejercicio de ése derecho. Que no se puede limitar – dice la constitución – “por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares,” hasta aquí a todas las personas se les garantiza ese derecho, incluido AL PRESIDENTE, COMO PERSONA y SOLO COMO PERSONA, NO COMO SERVIDOR PÚBLICO O FUNCIONARIO, puede ejercer ése derecho, pues ello implica garantizar su ejercicio y goce COMO PERSONA, pero como aquí mismo se menciona, existe la prohibición para la autoridad, al referirse a “oficiales o particulares” prohíbe a la autoridad y particulares obstaculizar ése derecho. Mediante las restricciones continúa el artículo 7 “de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones

También establece prohibición de cualquier tipo de censura “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,” Autoridad incluye al presidente y aquí vemos, que siendo autoridad, viola el principio de equidad y justicia pues el presidente en éste caso es juez y parte. “ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.” Que señala que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,” el presidente es una autoridad administrativa, y debe obedecer a la Constitución, por encima de su derecho como persona, lo que le obliga constitucionalmente a SER EL PRIMERO en respetar el derecho de los ciudadanos. “sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,” lo que evidencia que cuando le conviene se asume ciudadano y cuando le conviene se asume presidente y exige respeto que no práctica ni reconoce en los ciudadanos. Además, está atacando el derecho de terceros en la persona de la señora senadora Xóchitl Gálvez y que “provoque algún delito, o perturbe el orden público” el presidente con su conducta perturba el orden público al anunciar que quien cometa delitos no será castigado y sí en cambio recibirá abrazos no balazos, con ello manda un mensaje contundente a la delincuencia asegurándoles que aún cometiendo delitos como robo, asesinato o tráfico de drogas, recibirán abrazos. Significa también, que si ataca los derechos de terceros, como pueden ser los derechos de un ciudadano que aspire a un cargo público, y que sea atacado desde la posición de funcionario como el de presidente de la nación, la falta es mayor por el cargo que ostenta y el uso de recursos públicos. Además, el artículo en cuestión ordena, que debe respetarse y garantizarse “el derecho de réplica” condición que no respetó el presidente en su mañanera y que éste “será ejercido en los términos dispuestos por la ley.” el antecedente jurídico regulador del derecho de réplica, lo encontramos en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San José, que sostiene “1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuestas en las condiciones que establezca la ley. 

  1. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de las otras responsabilidades legales en que hubiese incurrido.” Convención que el Estado Mexicano reconoce y por tanto, se eleva a rango constitucional, lo que obliga al presidente a acatarla, por haber jurado cumplir la Constitución de acuerdo al artículo 87 Constitucional. Por otra parte se tiene el antecedente de La ley de imprenta “Artículo 27 Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley” (sic) Ello obliga a la autoridad, en este caso al presidente de la república, a garantizar el derecho de réplica que le ha sido negado a la senadora Xóchitl Gálvez.

El presidente en su carácter de autoridad administrativa debe garantizar que “En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

Finalmente, en su carácter de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTÁ OBLIGADO A RESPETAR LA CONSTITUCIÓN, antes que pretender hacer valer su derecho a la libertad de expresión como persona, EL PRESIDENTE TIENE PROHIBIDO POR LA CONSTITUCIÓN LLEVAR A CABO LAS MAÑANERAS, con fundamento en el artículo 134 Constitucional, que SE LO PROHÍBE de acuerdo al párrafo octavo “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.” Queda claro que EN NINGÚN CASO. A ver si ahora sí le queda claro, a lo que como ciudadano tiene derecho y a lo que debe subordinar a sus obligaciones, que como presidente tiene, de acuerdo a la Constitución, que además – como hemos escrito – protestó cumplir.

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