Quiénes van a reelección, ¿qué no pueden hacer?

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Lo ideal sería que las personas legisladoras del Congreso de la Unión que pretenden ir de nuevo como candidatas en elección consecutiva o reelección, se separen del cargo. Pero los órganos jurisdiccionales siempre se han pronunciado por la continuación en el desempeño de la diputación o de la senaduría porque pues son cargos populares.

Además porque el fin de la elección consecutiva es la rendición de cuentas, la evaluación que la ciudadanía hace del trabajo de las personas legisladoras para decidir si votan por ellas nuevamente u optan por una opción diferente.

La separación del cargo tiene el propósito de evitar el uso de recursos públicos con fines electorales. Sin embargo, por diversas razones incluyendo la falta de disposición ex profeso, no aplica a las personas legisladoras que pretenden reelegirse, las cuales bien que usan este tipo de recursos con ánimo de concretar su aspiración política electoral.

Y por más que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha intentado evitarlo vía lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios.

Ni esperanzas de que en una próxima reforma electoral se establezca la obligación de separarse de la curul o el escaño para competir en reelección. No les conviene atarse las manos. Así que siempre buscarán todo pretexto al amparo del Derecho y de los órganos jurisdiccionales para evitar la separación del cargo.

El contexto viene a colación por los lineamientos dictados por el INE para la elección consecutiva en el proceso electoral federal 2023-2024; autoridad que ha hecho lo que ha podido dentro de los márgenes de su facultad reglamentaria.

En resumen en los referidos lineamientos se establece que:

Las personas legisladoras que busquen ser electas de manera consecutiva, “podrán permenacer en el cargo”. Pero:

  1. a) No podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo por realizar actos de campaña.
  2. b)  No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo con fines electorales; y
  3. c)  Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo (de legisladores).

Los lineamientos precisan que tales personas legisladoras deberán aplicar los recursos de que gozan con apego a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional, que se refieren a la aplicación imparcial, sin influir en la competencia entre partidos, así como a la neutralidad en la propaganda institucional.

Además, deberán atender medidas como las siguientes que buscan garantizar la equidad en la contienda respecto de aspirantes que buscan ser candidatas o candidatos por primera vez o que lo han sido en períodos no inmediatos:

No usar las oficinas de gestión para actividades que incidan en la equidad de la contienda; la sanción podría ser la negativa del registro de la precandidatura o candidatura.

El lineamiento al respecto concretamente establece: “Si se llegara a detectar que alguno de los módulos de atención ciudadana u oficinas de gestión con los que cuenten las personas legisladoras, es utilizado para llevar a cabo actividades que pudieran constituir irregularidades o ilícitos que incidan en la equidad de la contienda, la persona que tenga conocimiento de ello presentará la queja o denuncia correspondiente, o bien la autoridad que tenga conocimiento de dichos hechos deberá dar aviso, para que la autoridad investigue, mediante diligencias y requerimientos, los hechos que estime infractores de la normativa electoral y, de ser el caso, se inicie el procedimiento respectivo, el cual podrá tener como consecuencia la negativa de registro de la precandidatura o candidatura; o la cancelación del mismo, en caso de que ya se hubiera otorgado, además de que se dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo conducente.”

Prohibición de adecuar una oficina de gestión para actividades proselitistas.

El lineamiento exprofeso indica: “Quedará prohibido que un módulo de atención u oficina de gestión de una persona legisladora se adecue o utilice para actividades proselitistas. Lo anterior, porque dichos inmuebles cuentan con pintas u otros medios de identificación y vinculación con las personas legisladoras en esa calidad y así están reconocidos por la comunidad, de manera que el desarrollo o concentración de actividades proselitistas en esas instalaciones puede incidir negativamente en el electorado o generar un sesgo indebido.”

Deber de informar al INE de la apertura de una oficina de actividad proselitista para la fiscalización de la misma. 

La norma señala al respecto: “Si una persona legisladora precandidata decide abrir una oficina específica para su actividad proselitista, deberá informar de ello al INE, indicando la ubicación de la misma, los servicios que proporcionará, horarios de atención; fuentes de financiamiento para el sostenimiento de dichas instalaciones y el personal que laborará en dicha oficina. De esta manera se podrá cotejar la información aunado a que se contará con elementos objetivos para determinar si dichas actividades son susceptibles de realizarse con los recursos que su partido le hubiera asignado para su actividad de precampaña o, en todo caso, determinar la licitud de sus aportaciones.” 

Prohibición de condicionar programas o trámites.

En el lineamiento se indica en los siguientes términos: “La persona legisladora en busca de la elección consecutiva no podrá prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrá intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiende.”

Entregar un calendario de actividades de precampaña, las cuales deben estar identificadas.

Al respecto, el lineamiento explica: “Las personas legisladoras que se encuentren en precampaña en busca de una nueva postulación deberán entregar a la autoridad competente con la periodicidad que se determine, un calendario de actividades de precampaña que tenga previstas, las cuales podrán cotejarse para verificar el desarrollo de las mismas y que no están utilizando indistintamente su calidad de personas legisladoras con la de precandidata o precandidato, aunado a que todas esas actividades deberán estar claramente identificadas con una leyenda perceptible a simple vista sobre el proceso de precampaña.” 

Algo complejo el cumplimiento de tales medidas establecidas en los lineamientos emitidos por el INE para la elección consecutiva, los cuales contienen las otras normas sobre la forma de postulación (por qué partido, demarcación electoral, principio, etc.).

Peo ahí están para que las personas legisladoras con aspiraciones a relegirse los puedan cumplir, y para que quien vea irregularidades pueda denunciar.

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