Definición de gubernaturas con mirada color violeta

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 Rosy RAMALES

La magistrada Mónica Aralí Soso Fregoso colocó unos lentes color violeta mientras argumentaba por qué el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debía sostener el acuerdo del INE para que los partidos políticos nacionales postulen mujeres candidatas en al menos cinco entidades federativas de las nueve donde en 2024 habrá elecciones de gobiernos locales.

Y que son: Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán, Veracruz y Jalisco, que renovarán gubernatura; así como la Ciudad de México que renovará jefatura de gobierno. ¿Cuáles? Los partidos elegirán libremente conforme a sus reglas de paridad estatutarias; el caso es que cumplan con el principio constitucional, el cual deberá aplicarse de manera directa a falta de legislación secundaria ex profeso.

Además, modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el fin de precisar los supuestos en los que los partidos políticos locales están exceptuados de seguir la regla de alternancia con respecto a su postulación anterior. Pero el caso es que también cumplan.

Y sí, la mayoría del Pleno (tres contra dos) resolvió con lentes violeta, color que la sufragista Emmeline Pethick-Lawrence, explicaba tratarse del “color de los soberanos, simboliza la sangre real que corre por las venas de cada luchadora por el derecho al voto, simboliza su conciencia de la libertad y la dignidad.”

Fueron los votos de las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine Otálora Malassis, así como del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, que rechazaron el proyecto de acuerdo del magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña, acompañado solo por el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

Porque como bien dijo Soto Fregoso: De no maximizar el tema de la paridad “nos la vamos a pasar pateando el bote, rogando y prendiendo velitas para que las mujeres puedan acceder a cargos de elección popular”.

Y tiene razón. Pues, por ejemplo, el Congreso del Estado de Yucatán sí legisló en materia de paridad en gubernaturas, pero la normatividad que obliga a postular mujeres entrará en vigor hasta el 2030, mientras la postulación sería libre. Es darle la vuelta al principio constitucional, como aludió Mónica Aralí.

La mayor parte del largo debate se centró en si el INE tenía o no competencia para emitir reglas para obligar a los partidos a cumplir con el principio de paridad. De la Mata Pizaña sostuvo que no; siempre principialista, en esta ocasión se vio muy rigorista al argumentar haber precedentes en ese sentido de la misma Sala Superior. Fuentes Barrera lo secundó.

Pero las dos magistradas y Reyes Mondragón argumentaron a favor de la competencia del Instituto para vigilar que los partidos cumplan, empezando por sus normas internas en la materia; incluso la Sala Superior así lo ordenó en una sentencia anterior también sobre paridad en gubernaturas.

Por decirlo de algún modo, con un criterio violeta, maximizando, Reyes Rodríguez habló de la evolución de los precedentes de la Sala Superior a lo largo de los procesos electorales (del 2020 a la fecha) en que ha resuelto sobre la paridad en gubernaturas a falta de legislación exprofeso por parte del Congreso de la Unión y de las entidades federativas.

Era de esperarse que la Sala Superior llegara a resolver como resolvió ayer la impugnación del partido Movimiento Ciudadano al acuerdo del INE. Porque desde diciembre del 2020 en que por primera vez resolvió sobre la paridad de gubernaturas, se la ha pasado ordenando a los Congresos que legislen en la materia y la mayoría han sido omisos. Y tampoco todos los partidos han cumplido a cabalidad en su reglamentación interna.

Tanto así que el INE se ha aventado el tiro de hacerlos cumplir mediante acuerdos y lineamientos, que siempre han sido impugnados por diversos partidos políticos que siguen resistiéndose al acceso efectivo de las mujeres a las gubernaturas, aunque en el discurso digan lo contrario.

A decir verdad en esta ocasión el Instituto sí se extralimitó un poquito. Para evitarlo debió echar mano de una de sus facultades especiales para tener la competencia sobre las elecciones de gubernaturas. Algunos de los magistrados lo observaron.

Pero pues había que maximizar el derecho de las mujeres, ver la definición de las gubernaturas con lentes color violeta.

Y así, grosso modo, la mayoría del Pleno de la Sala Superior consideró que:

“Derivado de la ley y de los precedentes, el INE sí cuenta con las atribuciones necesarias para supervisar que los partidos políticos nacionales cumplan con el mandato de paridad de género, el cual, en el contexto actual, se traduce en la obligación de postular a cinco mujeres. Esto, ya que así 1) se garantiza la paridad horizontal con respecto a las nueve gubernaturas que se van a renovar; 2) se optimiza la participación política de las mujeres y, además, 3) se garantiza la postulación paritaria en el ciclo de renovación de las 32 entidades federativas, el cual concluye con esta elección, al asegurar que los partidos hayan postulado mujeres en al menos la mitad de los procesos electorales en los que participaron.”

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