La crisis política en Nuevo León originada por la licencia de Samuel García Sepúlveda como gobernador y la designación de un gobernador interino, debe prender alarmas en las otras 31 entidades federativas de cara a las elecciones concurrentes del 2024 y posteriores.
Fíjense qué dispone la respectiva Constitución Política local cuando ocurre la falta temporal o absoluta del gobernador, gobernadora; qué instancia tiene la facultad de nombrar al gobernador sustituto, provisional o interino; qué procede cuando existe ingobernabilidad o desaparición de poderes, qué tipo de gobernador se nombra en ese caso.
Y vayan pensando si dejan las disposiciones constitucionales como están o las reforman. Porque si el partido político entronizado en el Poder Ejecutivo no tiene la mayoría calificada del Congreso y no puede conseguirla ni con aliados, que Dios los agarre confesados en una situación similar a la de Nuevo León.
Considerando además que la ausencia de un gobernador (temporal o absoluta) no se da solamente por lanzarse a una contienda presidencial, sino puede ocurrir por cualquier otra causa política (por ejemplo que lo llamen a formar parte del gabinete federal). O por causa natural, que sería absoluta. Absoluta también cuando ocurre la desaparición de poderes.
Legislen a tiempo.
Porque, por ejemplo, si la solución no está en la Constitución local en el caso de la desaparición de poderes, entonces la facultad la tiene la Cámara de Senadores pero con intervención del Presidente de la República, pues en la Constitución federal dispone lo siguiente:
“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
“V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.
Y en la siguiente fracción, le otorga otra faculta al Senado:
“VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa…”
Entonces, si no quieren que los poderes federales se inmiscuyan en la soberanía local, entonces reformen la Constitución Política local correspondiente.
Y quien sabe si la facultad total de los órganos de las entidades federativas resuelvan una crisis política en éstas, o la decisión del Senado. Pero de algún modo se debe resolver.
Sin embargo, las hipótesis para cubrir la ausencia de un gobernador, y la crisis política en una entidad, son temas para reflexionar. Preverlos en el texto constitucional desde el momento mismo de las elecciones o una vez asumiendo el mandato.
En el 2014 habrá elecciones de gobernador, gobernadora, en ocho entidades federativas: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Y la Ciudad de México renueva la jefatura de gobierno. Todas también renuevan el Congreso.
Y el gran resto de las entidades federativas, a excepción de Coahuila, igualmente tienen elecciones de diputados al respectivo congreso local, en el 2024.
SOLO A SAMUEL SE LE OCURRE…
Solamente a Samuel García Sepúlveda se le ocurre solicitar licencia (por seis meses) al cargo de gobernador sabiendo que su partido político, Movimiento Ciudadano, no tiene mayoría en el Congreso de Nuevo León, órgano que tiene la facultad de nombrar al gobernador interino.
Y por tanto se arriesgaba a que la designación recayera en una persona ajena a MC.
Es como entregar la gubernatura.
Ahora la pelea para MC, cuando los cargos populares no son de los partidos políticos, sino de los ciudadanos. Por eso el chapulineo de legisladores sin que nadie les pelee la posición para el partido político que los postuló.
Aunque como ahora los tribunales electorales han salido con la ‘innovación’ de resolver conforme a la realidad política (caso procesos políticos), todo se puede esperar en cada caso.
***