¿Y si tan solo se aplicara la ley para una vida sin violencia?

0
1386

A veces los gobiernos se empeñan en probar que el camino más corto de una crisis a una solución es el más largo y sinuoso.

Muchos dolores de cabeza institucionales se hubieran evitado los funcionarios de los tres niveles de gobierno si se aplicara la vigente Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y si desde hace meses se hubiera designado al/la fiscal federal de feminicidios.

Así de fácil,

En esa Ley se definen con claridad los cinco tipos de violencia contra las mujeres: familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y feminicida. Es decir, existe una ley que obliga al Estado a vigilar las condiciones de bienestar de las mujeres por agresiones de género. Y en el tema de los feminicidios, la Ley se conecta con las sanciones establecidas en el Código Penal Federal.

Por ministerio de Ley, el Estado federal tiene la facultad de decretar “alerta de violencia de género” (artículo 22) cuando se den situaciones de agresiones contra mujeres por su condición de mujer. Si bien en 2019 hubo 980 feminicidios, el 31% del total de los delitos afectan a la mujer. No es, pues, cualquier cosa.

La violencia feminicida es definida con claridad por la Ley (artículo 21): “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar la impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Por lo tanto, ya existe una ley contra feminicidios, pero el Estado federal no la ha aplicado. La declaratoria de alerta de género (artículo 24) señala las razones para decretarla: agresiones y asesinatos de mujeres. Y las tareas del Estado después de la declaratoria (artículo 22) exigen grupos especiales, acciones preventivas de seguridad y justicia, reportes especiales de zona, entre otras.

Es más: la Ley establece la responsabilidad directa del Estado en los feminicidios y las agresiones contra las mujeres. La Ley obliga al Estado a resarcir el daño a partir del criterio (inciso a, Fracción III, artículo 26) de “la aceptación del Estado de su responsabilidad en el daño causado y su compromiso de repararlo”.

La oficina central responsable de toda la política femenina y feminista es la Secretaría de Gobernación, hoy bajo el mando de una mujer, jurista, catedrática, ministra jubilada de la Suprema Corte, Olga Sánchez Cordero. Sin embargo, esa función no la ha cumplido. De acuerdo con la Ley, Gobernación tiene dos responsabilidades muy claras: presidir el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres fracción I, artículo 36) y hacerse cargo del Programa Integral para los mismos objetivos del Sistema Nacional (artículo 38).

En este contexto, las cifras, denuncias y protestas por el alto grado de violencia contra las mujeres debieran exigirle cuentas a la secretaria Sánchez Cordero, quien se la pasó la víspera del 8 y 9 de marzo justificando al Estado y no rindiendo cuentas de sus funciones.

El gobierno federal y el Estado hubieran logrado desactivar la protesta femenina-feminista del 8 y 9 de marzo con sólo cumplir con la ley. Lo que falta por explicar es por qué Gobernación no ha aplicado la Ley para garantizarle a las mujeres una vida sin violencia.

http://indicadorpolitico.mx

[email protected]

@carlosramirezh