La seguridad perdida

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Esta radiografía de la seguridad mexicana es una obsolescencia dogmática e ideológica, cuyos conceptos se confunden con la magnilocuencia que representa hablar de temas de seguridad nacional.

Esta vieja forma de ver la seguridad, cuyo modelo e implementación datan de 1992 es, en parte, una de las causas por las cuales no es posible actualizar métodos, procedimientos y protocolos y una de las causas por las que no hay sincronía entre la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos.

El modelo de seguridad que se encuentra contenido en el texto del artículo 21 constitucional, tiene como premisa el establecimiento del orden y paz públicos, -que constituyen la seguridad pública-, en la cúspide de la seguridad mexicana.

Pero el orden y paz públicos son una parte del subcomponente del poder social y dogmáticamente se encuentra debajo de la seguridad, como un todo.

A la par de este subcomponente se encontraría las microempresas en el campo del poder económico o una patrulla de la policía, en el campo de la seguridad.

Por encima de estos subcomponentes se encuentra la visión conjunta del campo del poder social, como, por ejemplo, los habitantes de una ciudad o poblado o los sectores económicos que lo sostienen.

Por eso es por lo que la visión de seguridad del artículo 21 constitucional es distorsionada, debido a que invierte la pirámide de los campos del poder y pone por encima un subcampo, incluso al mismo nivel o sobre el interés nacional que representaría el poder económico del país.

Por esta razón es que el texto constitucional debería contener un concepto de seguridad, como función de Estado, de la que se desprendan las tres funciones de gobierno de la seguridad: la seguridad pública, la seguridad interior y la seguridad nacional.

Así está señalado para la función de Estado de la Hacienda Pública, y el texto constitucional establece algunas funciones de gobierno, como la tributación o pago de impuestos o la presupuestación, pero no a estas por encima de la función de Estado.

Y así cada instrumento jurídico tiene conceptualizada a la seguridad, a su libre y leal saber, en el que parece que priva la descoordinación.

Por eso el derecho de seguridad mexicano, constituido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional principalmente, no tienen sincronía mutua, sino que además de regular funciones distintas, no se complementan del todo entre sí, ni son parte en el diseño del modelo de seguridad de los objetivos nacionales coyunturales o permanentes que se encuentran en el PND o en la Constitución y solo se constituyen en los elementos normativos para que Estados y Municipios obtengan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México

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