Ya que el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados Federal anda muy decidido en confeccionar una reforma electoral, y que las bancadas del PRI, del PAN y del PRD también harán sus propios foros, ¿por qué no analizan temas de interés ciudadano?
Por ejemplo: El establecimiento de restricciones más rigurosas a las personas aspirantes a cargos de elección popular. Digamos, requisitos de elegibilidad algo más estrictos.
¿Para qué finalidad?
Para garantizar la equidad en las contiendas electorales, principio constitucional harto ninguneado en aras de los derechos político-electorales. Pero éstos, como todo derecho fundamental, no son absolutos, y la propia Carta Magna puede permitir restricciones, a veces establecidas en la ley secundaria.
Por ejemplo, son derecho de la ciudadanía:
Uno: “Votar en las elecciones populares”, pero teniendo la calidad de elector, lo cual representa estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.
Dos: “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley…” Y esas calidades son los requisitos de elegibilidad que exige la Carta Magna y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Uno de los requisitos de elegibilidad es la separación del cargo público que se ejerza para poder estar en condiciones de ser candidato a un cargo de elección popular.
Y es en este punto donde la reforma electoral debería contemplar restricciones más estrictas para quienes siendo servidores públicos o titulares de gubernaturas o de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, aspiren a la candidatura a la Presidencia de la República.
Hasta ahora, para ser Presidente la Constitución Política General exige: No ser secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. Mismo plazo se pide a los miembros en activo del Ejército. Además de no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
La separación del cargo público tiene como propósito evitar el uso de recursos públicos con fines electorales; influir en el ánimo de la ciudadanía aprovechando el desempeño del puesto. Y de ese modo, garantizar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en las contiendas electorales.
Entonces, separarse seis meses antes del día de la elección realmente es poco tiempo cuando en los hechos estamos viendo cómo servidores públicos y titulares del poder ejecutivo de entidades federativas, andan en campaña muy anticipada rumbo a la sucesión presidencial de 2024.
Ahí está el claro ejemplo de las “corcholatas” de Morena, sobre todo la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, quien prácticamente ha emprendido una gira por diversas entidades; el canciller Marcelo Ebrard Casaubón, y el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.
Siguiendo el ejemplo morenista, ahí está el priista Alejandro Murat Hinojosa, Gobernador de Oaxaca, quien se autocalifica como “la mejor opción para México” y se promociona en portadas en revistas, las cuales se han replicado en espectaculares en distintos estados del país. Y, como hemos comentado en columnas anteriores, inteligentemente aprovecha muy bien la riqueza cultural oaxaqueña para promocionar su imagen.
Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León por el partido Movimiento Ciudadano, ha sido mesurado, pero su nombre también suena como prospecto a la sucesión presidencial. Quizá no tarde en retomar su activismo proselitista.
En ese contexto, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ahora que las bancadas discuten la reforma electoral, deberían impulsarse modificaciones a los requisitos de elegibilidad para ampliar el plazo de separación del cargo de seis meses a dos años, o mínimo un año, exigible a servidores públicos y titulares del poder ejecutivo de entidades federativas que aspiren a la Presidencia de la República.
Dos o un año, y que la separación del cargo sea de manera definitiva.
De entrada para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad en la aplicación de los recursos públicos, no con fines electorales.
Luego para evitar que los funcionarios y gobernadores se distraigan del ejercicio del cargo, por andar haciendo campaña adelantada.
Y para garantizar la equidad en la contienda electoral. Incluso, hasta para garantizar la equidad la contienda al interior de los partidos políticos, los cuales postulan al personaje “mejor posicionado” cuando hay desventajas entre los propios militantes.
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