Paridad Educativa y Unidades de Género en las Universidades

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La paridad educativa, es educar en igualdad, la incorporación de la paridad constitucional y la perspectiva de género en el ámbito educativo eliminará las violencias de género en los espacios universitarios –bulling escolar, violencia universitaria, violencia docente, acoso escolar y violencia digital-, la propuesta de un modelo educativo paritarista consiste en mejorar la calidad de la educación, incluir en los programas y planes de estudios la perspectiva de género, así como lograr la paridad en los órganos de gobierno de los institutos educativos y conformar las unidades o direcciones de género en las universidades.

Un Modelo Educativo Paritarista, significa armonizar la Reforma Constitucional Paritaria y la Reforma Educativa 2019, ambas iniciativas coinciden alcanzar la igualdad de género y la igualdad sustantiva. La reforma paritaria, regula los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, para legitimar un sistema paritario en los 3 poderes y en los 3 niveles de gobierno, en los organismos constitucionales autónomos y en el sector indígena. La Reforma en materia educativa, modifica los artículos 3, 31 y 73 constitucionales, y propone en materia de paridad, la obligación de enseñar contenidos educativos con perspectiva de género, principios de igualdad y no discriminación, orientación en educación sexual y propone un Sistema Nacional Educativo de mejora continua paritario.

Plantear un modelo educativo paritarista en México, es factible, la Reforma paritaria y Reforma Educativa-, tienen de facto alcanzar la igualdad sustantiva, incorporar el principio constitucional de paridad en los órganos de gobierno de las instituciones académicas públicas y privadas, es el detonante para que las juntas, los consejos, comités, direcciones y cooperativas académicas logren la igualdad. La Unesco y su Agenda Mundial de Educación 2030, promueve la igualdad de género en la educación mediante el programa de Acción Educación 2030.

Las unidades o direcciones de igualdad de género, son una propuesta de vanguardia, hoy la UNAM y la BUAP, han creado sus Coordinaciones para la Igualdad de Género, esto será un gran detonante para los estudios género y de igualdad en México en la educación, ya que la matrícula universitaria femenina es de más del 60% en todo el país.

El Diputado Hugo Alejo Domínguez, presidente de la Comisión de Educación en el Congreso del Estado de Puebla, presentó una Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley de Educación de Puebla, en materia de paridad en los órganos colegiados de dirección y la creación de las unidades o direcciones de igualdad género en las Universidades públicas y privadas, que propone un modelo educativo paritarista, iniciativa de ley de mi autoría, impulsada por el Colectivo Nacional 50+1.

La iniciativa de reforma de Ley de un Modelo Educativo Paritarista, modifica y adiciona los artículos 9, 18, 42, 66, 132 y 145 de la Ley de Educación de Puebla.

ARTÍCULO 9. La autoridad educativa estatal buscará la equidad, la excelencia, la igualdad sustantiva y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

ARTÍCULO 18 FRACCIÓN XIII. Los Consejos, Comités y demás órganos que se conformen de acuerdo con las disposiciones aplicables, los cuales serán integrados de acuerdo al principio constitucional de paridad de género.

ARTÍCULO 42. Para garantizar la perspectiva de género y el principio de paridad de género en la educación y la docencia, las universidades públicas crearán Unidades o Direcciones de Igualdad de Género.

ARTÍCULO 66. De acuerdo a lo que establece la Ley General de Educación, los planes y programas de estudio promoverán la perspectiva de género en la educación.

ARTÍCULO 132. En el Estado de Puebla, operará un Consejo Estatal de Participación Escolar para la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, estará integrado de forma paritaria por representantes de madres y padres de familia, a través de asociaciones, comités, consejos establecidos, y demás integrantes que establezca para tal fin la autoridad educativa federal y la estatal, a partir de los lineamientos específicos.

ARTÍCULO 145 FRACCIÓN X. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán.

  1. Integrar de forma paritaria sus Consejos, Comités y demás órganos que se conformen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Para legitimar el proyecto de iniciativa de Ley de un modelo educativo paritarista en la comunidad educativa, el Diputado Hugo Alejo Domínguez, presidente de la Comisión de Educación, organizo el día 20 de enero de 2021, un Parlamento Abierto en el que participamos, la Mtra. María Leticia Cervantes Hernández de la SEP Coordinadora de Igualdad de Género en la Subsecretaría de Educación Superior, la Dra. María del Carmen García Aguilar Directora Institucional de Igualdad de Género de la BUAP, el Dr. Víctor Manuel Reynoso Angulo de la UDLA, la Dra. María del Pilar Hernández Limonchi de la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, la Mtra. Julia Hernández Álvarez Rectora de la Universidad de Xilotzingo, la Dra. Isaura Oropeza Canto de la Universidad Madero, Puebla, la Mtra. Concepción González González de la Universidad ANAHUAC, y su servidora.