La reducción al financiamiento público de los partidos ¿cómo se plantea en la iniciativa presidencial?

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El financiamiento público anual ordinario de los partidos políticos nacionales se calcula mediante una fórmula establecida en la Constitución, que consiste en multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Mediante esta fórmula aplicada por el Instituto Nacional Electoral (INE), para el 2024 resultó un total de $6,609,787,227.00 como bolsa para los partidos para financiar solo sus actividades ordinarias permanentes.

Y que se distribuye conforme a los porcentajes indicados en la Carta Magna: 30% en forma igualitaria para todos los partidos con registro nacional, y 70% de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido (cada uno) en la elección de diputados inmediata anterior.

La iniciativa de reforma constitucional electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, propone modificar la fórmula para calcular el financiamiento público ordinario reduciendo a la mitad el porcentaje del valor diario de la UMA del 65% al 33%.

Para multiplicar entonces el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 33% del valor de la UMA.

Para ejemplificar, veamos el cálculo del INE para la obtención del financiamiento público ordinario anual para el 2024, y cómo se calcularía en base a la propuesta presidencial para ver qué tanto se reduce dicho financiamiento.

Cálculo del INE para el financiamiento público ordinario anual en el 2024

Padrón Electoral

(al 31 de julio 2023)

Valor diario de la UMA en 2023 65% de la UMA Financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

 

A B C D
98,022,975 $103.74 $67.43 AxC=D

$6,609,787,227.00

Cálculo en base a la propuesta en la iniciativa presidencial

Padrón Electoral

(al 31 de julio 2023)

Valor diario de la UMA en 2023 33% de la UMA

(propuesta presidencial)

Financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

 

A B C D
98,022,975

(No. de ciudadanos inscritos)

$103.74 $34.23 AxC=D

3,355,326,434.25

Con la fórmula propuesta en la iniciativa presidencial, el financiamiento público anual para las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se reduciría a la mitad.

En lo que sí no hay modificación en la propuesta presidencial es en los porcentajes de distribución del monto del financiamiento público anual ordinario: El 30% de la cantidad que resulte, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70%  restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido (cada uno) en la elección de diputados inmediata anterior.

Es bueno el planteamiento presidencial de reducir el financiamiento público anual ordinario para los partidos políticos con la modificación a la fórmula que reduce a la mitad el factor de la UMA.

Sin embargo, la distribución del total del monto debería plantearse en forma igualitaria para todos los partidos políticos con registro, o al menos un poco más equitativa (40% y 60%, o 45% y 55%), para evitar aniquilar a la oposición.

Pero eso sí plantear a la par incrementar el umbral de votación para mantener el registro y hacer más rigurosas las reglas de comprobación de los gastos de los partidos para intentar evitar que el financiamiento público termine engrosando el patrimonio de los dirigentes partidistas.

Seguramente los partidos de oposición van a rechazar la propuesta presidencial de reducir el financiamiento tal como lo plantea la iniciativa presidencial porque sientan que les afectaría o simplemente por llevarle la contraria.

Como son los partidos políticos en su mayoría, nunca habrá financiamiento público que les alcance. No obstante, deberían analizar la posibilidad de reducirlo en algún porcentaje modificando la fórmula como mejor consideren, porque entre más crezca el padrón electoral más será el monto anual ordinario, sobre el cual, además actualmente se calcula el gasto de campaña en relación al financiamiento que corresponda a cada partido.

Pero además, sobre el financiamiento público anual ordinario se calcula el financiamiento por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política; éste, por cierto, no se contempla en la iniciativa de reforma constitucional.

En fin.

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