Entender o refutar la sanción de 55 millones de pesos a Samuel García Sepúlveda, Gobernador Electo de Nuevo León, en relación con la participación de su esposa Mariana Rodríguez Cantú, mediante sus redes sociales en la campaña, se vuelve fundamental para el futuro electoral de nuestro país, no importando del lado de la historia que nos ubiquemos.
Más allá de los protagonistas de los hechos, nuestra simpatía o no, su partido forma o propuesta, legan al país un tremendo debate y principalmente a su clase política, porque abren tentaciones y cajas de pandora respecto a la libertad de expresión y participación cívica en México. A tal grado que hace dudar a la autoridad y seguramente a tribunales sobre lo correcto o incorrecto de conductas de personas en los procesos electorales y en el caso del INE, para no errar sanciona.
El apoyo familiar, conyugal, de pareja y amistad, en cualquier actividad siempre es bien recibida y vista socialmente. En el acaso que nos ocupa y a lo largo de los años hemos visto el apoyo que han brindado sus parejas y familiares a cientos de personas que han participado en política. En algunas ocasiones y ciertos grupos sociales; hasta demuestra, indica o forma opinión de quién es la persona, por el acompañamiento familiar o de pareja.
Ahora bien, trataré de hacer un planteamiento general de criterio para poder entender sin personalizar las cosas. En el criterio general de aportaciones a campañas lectorales estas no importando si son en especie o en efectivo deben declararse en el marco normativo. Pongo algunos ejemplos para hacerlo entendible: Si yo utilizo una oficina de mi propiedad para fines electorales, lo puedo hacer siempre y cuando lo declare y se le asigne un precio para fines de contabilidad de la campaña y debo presentar el contrato en comodato respectivo.
Si un amigo o bien mi pareja o cónyuge es abogado y me apoya en la campaña, no existe problema, pero si me asiste en un procedimiento jurídico dentro de la campaña habrá que declarar sus honorarios con impacto a la contabilización de los gastos de campaña, aún cundo no exista cobro. En este caso está determinado por la actividad profesional que desarrolla: si es una de participación cívica o bien es una profesional.
Lo que nos puede mayor luz en todo esto es el desarrollo de la actividad en la campaña y de ahí determinar la conducta personal. En el caso de una persona que se dedica a promocionar marcas o recomendaciones en sus redes sociales, valor presente, lo que importa es el contenido de la actividad y la conducta.
Mariana Rodríguez Cantú, en un muestreo de lo que ella presentó en sus redes sociales como contenido relacionado con la campaña observamos que lo que ella publica es una actividad personal cívico política y de apoyo a su pareja sentimental. Es decir, hace una descriptiva de ella y su pareja haciendo campaña. Narrándonos el momento que ella vive dentro de la experiencia de campaña y dando su punto de vista. No vemos una actividad publicitaria como en otros casos y otro tiempo que desarrolló su actividad comercial.
Es importante señalar que ella suspendió su actividad comercial y de hecho ante hacienda, tiempo antes de iniciar la campaña, lo cual indica que no existe la intención de participación publicitaria alguna mediante sus redes sociales. Más allá de que su nombre es una marca registrada.
Lo que ha impactado en el caso, es la cantidad de seguidores de sus redes, su fama pública y capacidad de influencia, pero esa es una característica personal, es decir si alguien con menos seguidores y fama pública, podría pasar desapercibido aún dedicando su cuenta a fines comerciales. Es decir, estamos calificando el impacto final y sería como calificar el resultado del spot publicitario televisivo y cuantificarlo por su impacto real en la población, lo cual es una locura.
Sancionar la conducta, de dar su opinión y apoyo a una candidatura o bien describir su participación cívica, a una persona dedicada a comercializar su influencia o bien para financiar su contenido, es limitar su capacidad de libertad de expresión por su actividad comercial.
¿Cuándo sí y cuando no sancionar?
Lo que es una realidad es que no existe una regulación para redes sociales en cuanto a contenido en materia electoral y si existe una para pautas publicitarias dentro de las redes sociales.
Unos dirán por desconocimiento que las redes sociales son cuestión de dinero, la respuesta tiene dos vertientes: por un lado, sí por que para lograr un alcance mayor de las publicaciones se requiere pauta publicitaria, pero por otro lado no, ya que la capacidad de influencia sin la pauta publicitaria se construye con valores inherentes a la persona emisora del contenido y el agrado de quienes aceptan la influencia y eso no es cuestión de dinero, sin importar si son muchos o pocos los seguidores en la cuenta.
Diría que: en las redes sociales son las personas, las que otorgan al emisor del contenido la licencia de influir en ellos y no hay precio, ni coacción para seguir sus publicaciones: simplemente agrado, interés e identificación del contenido generado.
Con los elementos anteriores y teniendo claras las conductas que la ley sanciona; la clave para entender si es sólida la sanción al hoy electo Gobernador de Nuevo León, respecto a la participación de su esposa en la campaña la respuesta está en el contenido publicado y generado por ella. Entre una actividad personal cívica política o una actividad de promoción.
En el caso de Mariana Rodríguez Cantú y Samuel García Sepúlveda, es claro que su intención era apoyar las actividades de su esposo como candidato al Gobierno de Nuevo León y hacerlo de forma personal en su involucramiento en una actividad cívica política, describiendo en sus contenidos su vivencia y relatando lo que estaba sucediendo, inspirando y convocando a la gente a la participación y reflexión sobre el futuro de gobierno e invitando a votar por su esposo. Adicionalmente tiene el interés territorial ya que vive en el estado de Nuevo León y en todo caso tendría interés legítimo en su Municipio, Distrito Local y Federal.
Grande o pequeño tiene el mecanismo para hacerlo, pero el acceso al mecanismo lo tenemos todos. Ella tiene una gran red de seguidores, es cierto, pero se ha construido con el tiempo y su generación de contendidos y no se construyo con el objetivo de una participación o promoción de una campaña y cualquier persona con el contenido adecuado podría construir una red de seguidores igualmente amplia.
La regulación de conductas de personas de fama o reconocimiento público en campañas electorales, deberían tener una serie de principios o supuestos de donde sí, pueden participar y en que forma deberían hacerlo. Hoy esa regulación es inexistente y está muy lejos de tener una base de criterios en la actual legislación. La verdad es que yo preferiría no regularlos, por que es limitar o condicionar libertades personales. -Norme usted su criterio-
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