Erick Emiliano Heras Ramírez Legaria
El 21 de abril de 2021 entró en vigor el tratado internacional denominado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe mejor conocido como Acuerdo Regional del Escazú.
El Acuerdo del Escazú es un instrumento jurídico innovador en materia de protección ambiental, pero también en materia de derechos humanos. Este tratado internacional supone múltiples nuevas obligaciones para los Estados Parte con la finalidad de contribuir con la aplicación efectiva del mismo.
América Latina se considera la zona más peligrosa para ser activista por el medio ambiente de acuerdo con la Organización Internacional Global Witness. Además, es un escenario recurrente de grandes afectaciones de riesgo al equilibrio ecológico. El Acuerdo supone entonces, la búsqueda de los Estados por minimizar el impacto ambiental y también como una herramienta para combatir al cambio climático. En México, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental registró 65 casos de agresiones y 18 homicidios a defensores ambientales en el año 2020, cifra sin duda, preocupante.
Gracias a este instrumento internacional, los Estados Parte se obligan a dar accesibilidad a la información ambiental basándose en los principios de máxima publicidad, universalidad, gratuidad, celeridad y accesibilidad. Esto permite a los ciudadanos ejercer su derecho a la información sobre los casos de impacto ambiental de todo el país sin necesidad de legitimar su interés ni de especificar el uso de la información, y el Estado mexicano se encuentra obligado a otorgarla.
Otro elemento a resaltar es la obligación de los Estados para la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, permitiendo a los habitantes de una comunidad tomar decisiones respecto de proyectos que puedan tener un impacto negativo para el medio ambiente como también con su salud y su bienestar.
Uno de los aspectos más interesantes es la obligación de los Estados firmantes a crear tribunales especiales en materia ambiental, que supondría un elemento idóneo para garantizar el derecho al acceso a la justicia ambiental.
El acceso a la justicia ambiental se refiere a la posibilidad de tener una resolución judicial u orgánica-institucional de manera integral, clara, equitativa, independiente, oportuna, eficaz y expedita ante cualquier conflicto jurídico en materia ambiental. Los tribunales especializados en materia ambiental son uno de los elementos para el cumplimiento de la obligación del Estado sobre el acceso a la justicia ambiental.
El aumento de los conflictos ambientales en todo el mundo es una realidad. Estos conflictos pueden ser una oportunidad para dar respuesta a problemas jurídicos pendientes de resolver en nuestro país. En América Latina solamente Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago cuentan con tribunales especializados en justicia ambiental.
El 7 de junio del 2013, México publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y en su artículo 3º transitorio estableció la obligación para que el Consejo de la Judicatura Federal implementara Juzgados de Distrito especializados en dicha materia. El plazo a partir de la entrada en vigor fue de dos años y a la fecha el Consejo ha incumplido con dicha obligación legal, son casi 6 años en que el Poder Judicial de la Federación se encuentra en incumplimiento de una ley reglamentaria del artículo 4º de la Constitución.
La falta de jurisdicción especializada ha obligado a que muchas de las controversias que se han suscitado a lo largo de todo el territorio nacional en materia ambiental, se hayan tramitado en juzgados federales que desconocen la legislación ambiental y por tanto, desahogan juicios con grandes deficiencias técnicas legales, que hacen que los juicios tengan que llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir la interpretación de los asuntos planteados en los juzgados federales.
Un ejemplo de esto es el caso de la Comunidad de Homún, Yucatán contra las granjas porcícolas. En este caso seis niñas y niños habitantes de Homún a través del juicio de amparo impugnaron los permisos otorgados por parte del municipio y del gobierno del Estado para la operación de una mega granja porcícola. Esto debido a que los desechos de dicha granja contaminan los mantos acuíferos de la región mismos que se encuentran internacionalmente protegidos mediante la lista del Ramsar, afectando la salud de sus habitantes y los derechos al agua y medio ambiente sano de la comunidad. Después de cuatro años y medio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en favor de los menores de edad el otorgar la suspensión de las actividades de la granja porcícola en la región, culminando con la problemática suscitada.
Otro caso fue el que nació a partir de los Juicios de Amparo realizado por ciudadanos de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo durante el año 2012 como mecanismo de defensa en contra de acciones que la empresa Monsanto Comercial S.A. de C.V. que pretendía liberar en fase comercial, soya genéticamente modificada para resistir al herbicida glifosato (Glycine max L.) en 253,000 hectáreas en polígonos de los Estados de Yucatán, Chiapas, y parte de la Huasteca. Después de tres años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció en favor de la comunidad la suspensión de las actividades de Monsanto con relación a la Soya Transgénica en México.
Estos casos son paradigmáticos porque fueron resueltos en el Supremo Tribunal mexicano. Sin embargo, el tiempo de resolución de dichos litigios superaron por mucho el tiempo común en que se tramitan los juicios en otras materias yendo en contra de los principios constitucionales del Acceso a la Justicia como lo es la prontitud. Las razones de este problema son estructurales; la falta de capacitación y especialización contínua en temas ambientales para los juzgadores federales impiden modificar esta situación.
De conformidad con información obtenida vía el órgano transparencia del Consejo de la Judicatura Federal del 15 de marzo al 16 de Julio del 2016 se llevó a cabo un diplomado en responsabilidad ambiental de manera presencial en la Ciudad de México y por videoconferencia en las extensiones de Escuela Judicial en la cual solo hubieron inscritos servidores públicos de 65 juzgados de distrito, sin mencionar el número exacto de servidores públicos que recibieron dicha capacitación.
De lo anterior podemos observar que los esfuerzos del Consejo de la Judicatura Federal para crear una jurisdicción especializada en materia ambiental han resultado insuficientes y que por tanto no solo se ha incumplido con las disposiciones del artículo 3º transitorio de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sino que ahora dicho incumplimiento se traduce en una violación al artículo 8º párrafo tercero del Acuerdo Regional del Escazú. Dicho Acuerdo Regional es considerado un Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos por lo que su incumplimiento violenta disposiciones contenidas en el artículo 1º y 133 de nuestra Constitución General.
Lo anterior aunado a la necesidad de la creación de los centros especializados en mediación ambiental, mismos que están reconocidos como medio de acceso a la justicia en el articulo 1º de la Ley Federal de Resposabilidad Ambiental y sustentados en el artículo 17 de nuestra carta magna.
Lo cual resulta preocupante toda vez el Poder Judicial Federal, cuya responsabilidad es velar por el respeto a la Constitución General y los Derechos Humanos se encuentra en una situación delicada de omisión a un mandato supremo poniendo en riesgo la aplicación de la justicia ambiental en todo el país.
El autor es estudiante de la Maestría en Derechos Humanos en el ITAM.